Resolución nº 2010-1651 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925816634

Resolución nº 2010-1651 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Julio 2010
Año de Publicación2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1651 DE 2010
(12 DE JULIO)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra
de la Resolución 1563 del 8 de julio de 2010
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, las conferidas en los
artículos 51 y siguientes del Código Contencioso Administrativo así como lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 093 de 2010 del
Consejo Nacional Electoral, temiendo en cuenta los siguientes
HECHOS:
I.- Que mediante Resolución 1563 de 2010, esta Corporación rechazó in límine
las solicitudes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Y/0 ABSTENCIÓN de
declaratoria de elección del señor CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA
candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA para el periodo 2010-2014, inscrito
por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, presentada por el doctor
ALBERTO GARCÍA OVIEDO.
2.- Que dicha resolución fue notificada en audiencia pública celebrada el 10 de
julio del año en curso.
Durante la citada audiencia, el doctor ALBERTO GARCÍA OVIEDO, en su
condición de apoderado del doctor Arturo Yepes Álzate, interpuso recurso de
reposición, que fuera sustentado en audiencia pública celebrada el 11 de julio
de 2010 y cuyos argumentos podemos resumir así:
Manifestó el recurrente que sustenta su solicitud de revocatoria en dos
aspectos: formal y de fondo.
En cuanto al primero: Se trata de la inaplicación de la Resolución 093 de 2010.
Afirma que según la Resolución 1563 de 2010, se procedió al rechazo in limine
de su solicitud, sin embargo el recurso le fue admitido lo que implicaría el
desconocimiento por parte de la Corporación de su propio acto, violando
igualmente lo establecido en el artículo 7° de la precitada Resolución 093 del
año en curso.
En cuanto al segundo: insiste en la revocatoria de la inscripción por la existencia
de inhabilidad en cabeza del candidato Carlos Emiro Barriga Peñaranda.
Reitera que efectivamente el artículo 107 de la Constitución permitía el traslado
de un partido a otro sin renunciar a la curul, sin embargo resalta que la misma

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