Resolución nº 2010-1684 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827387805

Resolución nº 2010-1684 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Julio 2010
REPU8LICA CE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 1684 DE 2010
( JULIO 13 )
Por medio de la cual se decide las reclamaciones presentadas por el Doctor
RODRIGO PALACIO CARDONA. apoderado del ciudadano LUIS FERNANDO
DUQUE GARCIA, durante la Audiencia Pública de Escrutinios de la votación
depositada en el Departamento de Valle del Cauca, para Senado de la
República. por el período constitucional 201-2014 y de las que no fueron
presentadas en legal forma.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales. en especial de las
conferidas por los artículos 265 numeral 8° de la Constitución Política. 192 y
193 del Código Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:
I.
HECHOS
1.1 El día 14 de marzo de 2010 se realizaron en todo el territorio nacional las
elecciones para Congreso de la República conformado por Senado de la
República y Cámara de Representantes, para el periodo Constitucional 2010-
2014.
1.2 Por reparto de negocios le correspondió al Magistrado Marco Emilio
1
Hincapié Ramírez. asumir el conocimiento de lo relacionado con el
Departamento del Valle del Cauca.
13. El Doctor RODRIGO PALACIO CARDONA. en representación del
ciudadano LUIS FERNANDO DUQUE GARCIA. presentó en audiencia publica
del Consejo Nacional Electoral, dos (2) reclamaciones por primera vez ante esta
Corporación. por el Departamento de valle del cauca,
1.4. Que durante el término del escrutinio se presentaron múltiples solicitudes
de reclamación con respecto a Congreso de la Republica en las elecciones del
14 de marzo del presente año. en el Departamento del Valle del Cauca. las
cuales figuran en el acervo documental correspondiente, las cuales serán objeto
de decisión en la presente providencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Resoiuoón No. 1664 DE 2010
Pág.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
II.
LA
RECLAMACIÓN
Mediante escrito radicado el 17 de Junio de 2.010 el señor
RODRIGO
PALACIO CARDONA. apoderado del ciudadano LUIS FERNANDO
DUQUE GARCIA.
en su calidad de candidato al Senado de la República. por
el Partido Liberal Colombiano, presentó reclamación durante los escrutinios de
las votaciones depositadas en el Departamento de Valle, por el período
constitucional 2006 — 2010.
La reclamación formulada, expone lo siguiente:
"7 Las irregularidades que afectan la expresión de los
electores en las mesas que se escogieron aleatoriamente
en el Departamento del Valle son las siguientes:
7.1 Diferencia numérica entre el E-14 y el E-24: producto de
la manipulación indebida de los documentos electorales:
(se enumeran los municipios en los cuales se encontraron
diferencias numéricas entre los documentos electorales
mencionados)
Esta corporación procederá a resolver esta petición en las
consideraciones por cuanto es una causal válida de
reclamación ante esta instancia. No obstante las mesas
reclamadas y que fueron objeto de revisión de conformidad
con el numeral 4 del articulo 265 de la Constitución Política,
modificado por el articulo 12 del acto 01 de 2.009, la
Corporación se estará al resultado de dicho proceso, por lo
que se abstendrá de atender las reclamaciones de dichas
mesas.
7.2 Existencia de diferencia sustancial entre el preconteo y
el escrutinio...
Esta corporación no se pronunciará sobre esta petición
puesto que el preconteo no es un documento electoral, su
carácter es únicamente informativo que carece de valor
jurídico vinculante, por lo tanto no puede ser un soporte
para verificación.
7.3 Diferencia encontrada en las mesas que no alcanzaron a
ser reportadas cuyo resultado final en la votación
contradice las leyes de la estadística
Esta corporación no se pronunciará sobre esta petición por
cuanto no esta contemplada como causal de reclamación
tampoco se podría discutir en esta etapa.
7.4 Mesas que en los actuales comicios presentaron una
elevadisima participación de sufragantes...
Esta corporación no se pronunciará sobre esta petición
puesto que aunque es una causal de reclamación
contemplada en la ley, no corresponde a esta instancia
conocer de la misma y su reclamación debió presentarse

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