Resolución nº 2010-1747 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827390845

Resolución nº 2010-1747 de Consejo Nacional Electoral

Fecha16 Julio 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No.
1747
de 2010
(16 DE JULIO)
Por medio de la cual se decide la reclamación presentada por el doctor
CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHICHILLA apoderado de la doctora
MERCEDES DEL CARMEN MATURANA ESQUIVIA, candidata al Senado de
la República por el PARTIDO VERDE para el periodo 2010-2014, sobre los
escrutinios realizados en el Distrito de Bogotá, y el Departamento del Tolima
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales consignada en el numeral
6
0
del artículo 265 de la Constitución, así como por lo dispuesto en e las
Resoluciones 420 de 2006 y 552 de 2010 del Consejo Nacional Electoral,
teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS
El 14 de marzo de 2006 se llevaron a cabo en todo el territorio nacional las
votaciones para la conformación entre otros del Senado de la República,
período constitucional 20010-2014.
El día 16 de marzo del año en curso previa convocatoria, el Consejo
Nacional Electoral dio inicio en Audiencia Pública, al escrutinio de las
votaciones efectuadas en la fecha señalada.
3.-
Durante los citados escrutinios, el doctor CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ
CHINCHILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.757.766 y tarjeta
profesional No. 112.735 del C.S.J. en su condición de apoderado de la
ciudadana Mercedes del Carmen Maturana Esquivia, candidata la Senado de
la República, mediante radicado del 13 de julio en Audiencia Pública de
notificación de resultados de Escrutinios del Consejo Nacional Electoral
presentó:
"reclamación POR PRIMERA VEZ. ante esta Corporación, igualmente el
agotamiento del requisito de procedibilidad respecto a las mesas de
votación que describo en los cuadros anexos, en donde se evidencia
variación injustificada entre lo contenido en el formulario E-14 y E-24.
solicitud que hago dentro del término legal, teniendo en cuenta que nos
encontramos en audiencia de escrutinios".
En extenso, el reclamante se refiere así:
Reclamación basa en la causal décimo primera del artículo 192 del C.E., el cual a la
letra establece que esta reclamación es pertinente cuando se presenten los siguientes
eventos:
Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió

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