Resolución nº 2010-1795 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925826933

Resolución nº 2010-1795 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Marzo 2010
Año de Publicación2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 1795 DE 2010
( Julio 19 )
Por la cual se
declara la elección de Representantes
a la Cámara por la
Circunscripción Especial de minorías étnicas.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades legales, en especial las
establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política y
teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
El 14 de marzo de 2010 se llevaron a cabo elecciones, entre otras, para
elegir los Representantes a la Cámara por las circunscripciones especiales
de las comunidades indígenas y negras, para el período institucional 2010 -
2014.
El día 12 de
abril del año
en curso, previa convocatoria, el Consejo
Nacional
Electoral inició, en audiencia pública,
el escrutinio de las
votaciones efectuadas en la fecha señalada.
Durante
la
mencionada
audiencia
pública,
fueron
presentadas
reclamaciones
ante el Consejo Nacional Electoral
en su condición de
escrutador nacional. las que fueron resueltas mediante
resoluciones
aprobadas por la Sala Plena de esta Corporación.
4. A través de escrito recibido en la Corporación. radicado bajo el número
2389, los
señores Ricardo
Gembuel Chavaco y Mesías
Chicangana
Yagana, elevaron Derecho de Petición en el que manifiestan:
"1. El día 14 de Marzo de 2010 se celebraron los comicios
electorales para la elección de candidatos para el Senado de la
Republica de Colombia. Representantes a la Cámara como
Circunscripción Indígena. Parlamento Andino y Consulta de los
partidos Conservador y Verde.
El pre- conteo de votos para las elecciones a Cámara
Circunscripción Indígena deja como ganador al voto en blanco con
111.573 sufragios, según el boletín número 42 de la Registraduría,
el cual dice que el porcentaje de mesas informadas en este ítem
era del 93,27 por ciento. El Partido de mayor votación es el
POLO
DEMOCRÁTICO, con 50.370.
Según el boletín anotado. la
cifra primera (Votos en Blanco)
prevalece en 11.704 frente a los votos válidos.
Y
comparando con
el partido de superior votación, hay una diferencia de 61.203 votos
en blanco.
4. En el entendido de la norma anterior, es claro que el voto en
blanco al superar los votos válidos e incluso, el del partido de
mayor sufragio, la conclusión general es que
la comunidad
indígena, ha emitido un alzamiento sereno de que los aspirantes
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ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
no cumplían con el querer popular de nuestra comunidad
indígena, freno del cual hizo énfasis el legislador, para determinar
que se debe realizar una votación nacional con candidatos
diferentes y por una sola vez.
PRETENSIONES
Declárese repetir las elecciones a la Cámara de
Representantes por la circunscripción indígena, según lo
contemplado en la normatividad pertinente.
Solicitamos enviarnos el comunicado oficial, e informar a la
comunidad en general por los medios de comunicación nacional la
reglamentación para la nueva participación democrática de
elección de la comunidad indígena. en aspiración del cupo
constitucional que tenemos a la Cámara de Representantes, por
circunscripción indígena.
FUNDAMENTO JURIDICO
El acto legislativo 01 de 2009 que reformó el parágrafo 1 del
que "deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir
miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la
primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total
de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría".
Y
la norma agrega que "tratándose de elecciones unipersonales
no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de
Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas
elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".
Esto implicaría que los partidos políticos que no alcanzaron el
umbral para estas votaciones tendrían que estrenar listas de
candidatos.
Esperamos la pronta resolución de la presente petición. (...)"
Mediante memorial radicado bajo el número 2389, la señora Orsinia
Polanco Jusayú, en su condición de candidata a la Cámara de
Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, solicitó:
"(...) por medio de la presente me permito solicitarles a ustedes
hacer la declaratoria de elección a quien corresponda. después de
finalizados los escrutinios para Cámara Especial Indígena 2010-
2014. toda vez que, se han presentado numerosas solicitudes con
el fin que estas elecciones se convoquen nuevamente. ante el
supuesto de una votación en Blanco mayor a los votos obtenidos
por las listas inscritas, pero por las razones que expongo a
continuación considero que estas elecciones no se deben repetir,
porque al hacerse se estarían violando varios preceptos
constitucionales.
I.
HECHOS
2

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