Resolución nº 2010-1814 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827395817

Resolución nº 2010-1814 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro3662-10
Fecha27 Julio 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. -
1914
DE 2010
(27 de Julio)
Por medio de la cual se resuelve
la
petición presentada por el concejal de Armenia
FREDDY VALENCIA CARDONA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En cumplimiento de sus atribuciones Constitucionales, legales, en especial las
conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994, y
teniendo en cuenta los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
El señor FREDDY VALENCIA CARDONA, mediante derecho de petición
radicado el 24 de mayo de 2010, solicitó lo siguiente:
En mi condición de actual concejal del municipio de Armenia, elegido por
el Partido Convergencia Ciudadana para el periodo 2007-2011, y teniendo
en cuenta que las directivas del partido decidieron terminar la personería
jurídica de este, según ellos debido a múltiples acusaciones y
cuestionamientos de toda índole promovidos contra el Partido
Convergencia Ciudadana, le solicito Honorables Magistrados estudien la
posibilidad de autorizarme cambio de partido político, ya que en la
actualidad no pertenezco, ni quiero pertenecer al Partido de Integración
Nacional PIN, como lo aseguran las directivas del Partido de Integración
Nacional PIN. que en sus reuniones o asambleas dicen que todas las
personas que fueron elegidas en corporaciones públicas ya sean concejos,
asambleas, gobernaciones. o alcaldías por el
Partido Convergencia
Ciudadana, automáticamente pasarían a conformar o hacer parte del
Partido de Integración Nacional PIN.
Dicha solicitud la realizo por motivos de ética profesional y teniendo en
cuenta que el partido no me ofrece las suficientes garantías de credibilidad
ante mis electores (...)"
1.2. Mediante reparto efectuado el veinticinco (25) de mayo de 2010,
le
correspondió al despacho del magistrado JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ el
conocimiento y sustanciación de la siguiente actuación administrativa.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
El artículo 107 dispone:

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