Resolución nº 2010-1865 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925216486

Resolución nº 2010-1865 de Consejo Nacional Electoral

Fecha23 Agosto 2010
Año de Publicación2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 1865 DE 2010
(23 de Agosto)
Por la cual se impone una sanción al PARTIDO VERDE por la vulneración de los
artículos 18, 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y de la Resolución No. 0330 de
2007 del Consejo Nacional Electoral, por la
no presentación dentro del término
legal.
del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de sus candidatos a
las diferentes asambleas departamentales. alcaldías y concejos municipales del
país, en las elecciones Ilevadas a cabo el 28 de octubre de 2007.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
contenidas en las contenidas en el numeral 6° del Artículo 265 de la Constitución
Política. y 39 de la Ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2008, el Magistrado Joaquín
José Vives Pérez ordenó la apertura de indagación preliminar por la eventual
vulneración del Partido Verde Opción Centro de los artículos 18, 20 y 21 de la Ley
130 de 1994, con ocasión de la no presentación dentro del término legal, del
informe de ingresos y gastos de algunas campañas de sus candidatos a las
diferentes asambleas departamentales del país, para las elecciones Ilevadas a
cabo el 28 de octubre de 2007.
1.2
El Magistrado Ponente mediante Auto de fecha 21 de abril de 2009. ordenó la
apertura de indagación preliminar por la eventual vulneración del Partido Verde
Opción Centro de los artículos 18, 20 y 21 de la Ley 130 de 1994. con ocasión de
la no presentación, dentro del término legal, del informe de ingresos y gastos de
algunas campañas de sus candidatos a las diferentes alcaldías municipales del
país, para las elecciones Ilevadas a cabo el 28 de octubre de 2007.
1.3
En Auto de fecha 19 de agosto de 2009, el Magistrado Ponente ordenó la
apertura de indagación preliminar, por la eventual vulneración del Partido Verde
Opción Centro de los artículos 18. 20 y 21 de la Ley 130 de 1994. con ocasión de
la no presentación. dentro del término legal, del informe de ingresos y gastos de
algunas campañas de sus candidatos a los diferentes concejos municipales del
país. en las elecciones Ilevadas a cabo el 28 de octubre de 2007.
1.4.
El día 25 de agosto de 2009, el Consejo Nacional Electoral profirió la
Resolución No. 747, mediante la que se ordenó acumular las actuaciones
administrativas seguidas en contra del PARTIDO VERDE OPCION CENTRO, por
la eventual vulneración de los artículos 18, 20 y 21 de la Ley 130 de 1994, con
ocasión de la no presentación. dentro del termino legal, del informe de ingresos y
gastos de algunas campañas de sus candidatos a las diferentes asambleas
departamentales. alcaldías y concejos municipales del país, en las elecciones
Ilevadas a cabo el 28 de octubre de 2007.
1.5.
Mediante Resolución No. 1240 del 15 de Diciembre del 2009, el Consejo
Nacional Electoral, ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos al
PARTIDO VERDE OPCIÓN CENTRO por la eventual vulneración de los artículos
18, 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y 7° de la Resolución No. 330 de 2007 del
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de 2010.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral, por la no presentación dentro del término legal. del
informe de ingresos y gastos de algunas campañas de sus candidatos a las
diferentes asambleas departamentales, alcaldías y Concejos municipales del país,
en las elecciones Ilevadas a cabo el 28 de octubre de 2007.
1.6.
El 27 de enero de 2010, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución
No. 50. ordenó inscribir la reforma estatutaria aprobada en el último Congreso
Extraordinario del Partido Verde Opción Centro (02 de octubre de 2009), en la que
se inscriben unos directivos y se cambia su nombre por Partido Verde.
1.7.
El 22 de febrero de 2010, el Sr. Carlos Ramón González Merchán, Director
Ejecutivo Nacional y Representante Legal del Partido Verde, presentó descargos a
los elevados mediante la Resolución 1240 de 2009. Adjunto a su escrito, aportó
relación de candidatos que entregaron informe según la Coordinadora de Auditoria
y Cuentas del Partido, sra. Maria Lucrecia Rodríguez Castellanos; copia de los
dictámenes practicados a los informes de los candidatos que presentaron las
cuentas: certificado expedido por la Coordinadora de Auditoria y Cuentas del
Partido sobre la gestión practicada (Ilamadas, e-mail) a los candidatos renuentes;
copia de los check-list de Ilamadas y copia de los e-mail enviados.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1- CONSTITUCIÓN POLITICA
El numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política. modificado por el artículo 12 del
Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar
por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. así:
"ARTíCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009.
El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes
atribuciones especiales:
(.
6.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos
políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política: por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo
de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)".
2.1.2- LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos,
otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los
partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al
respecto, el artículo referido dispuso:
"ARTíCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que
le cot7fiere la Constitución. el Código Electoral y la legislación vigente.
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
partidos. movimientos y candidatos
C017
multas cuyo valor no será inferior a
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de 2010.
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dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos
($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones
atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro
de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones. el
Consejo formulara cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15)
días para responderlos.
En
ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo
Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o
vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y
privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (...)
2.2.- NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POUTICA
-ARTICULO 109.- El Estado concurrirá a la finat7ciación de los partidos y
movimientos políticos
COI7
personería jurídica. de conformidad
C017
la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos
y movimientos
C011
Personería Jurídica o por grupos significativos de
ciudadanos, serán financiadas parcialmente
C017
recursos estatales. (...)
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto
legislativo, la violaciót7 de los topes máximos de financiación de las campañas,
debidamente comprobada. será sanciona-da
C011
la pérdida de investidura o
del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este
precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y
candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen,
origen y destino de sus ingresos."
2.2.2.- LEY 130 DE 1994
VIRTICULO
18,
INFORMES PÚBLICOS. Los partidos. movimientos y las
organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude
esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el
Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: (...)
c) Los it7gresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.
Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del
correspondiente debate electoral."
"ARTíCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se
consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
Contribución de los miembros;
Donaciones:
c Rendimientos de las inversiones;
Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos,
insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o
movimiento;
Créditos;
Ayudas en especia valoradas a su previo comercial;
y
Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos,
en la cual deberá relacionarse, con indicación de importe en cada caso y del
nombre de la persona. las donaciones y los réditos que superen la suma que
fije el Consejo Nacional Electoral.

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