Resolución nº 2010-2143 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827390589

Resolución nº 2010-2143 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Octubre 2010
REPUREICI DF COLO
1/B
n
CONSEJO
NACIDA:
AL
ELECTORAL
RESOLUCIÓN N°
2143
DE 2010
(20 de Octubre)
Por la cual se abstiene de abrir investigaciones con ocasión del Informe del Tribunal
Seccional de Garantías Electorales conformado para el Departamento de la
GUAJIRA para las elecciones de 2010
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las
conferidas por los articulos 265.5 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de
1994. teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
En reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 8 de Septiembre de 2010,
fue adjudicado al despacho del Magistrado ponente Bernardo Franco Ramírez. el
conocimiento del Tribunal de Garantías Electorales conformado para el
Departamento de la Guajira para las elecciones de 2010.
Que en dicho reparto fueron entregados por el Asesor con funciones de Inspección y
Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, cuatro (4) cuadernillos titulados así:
Informe del tribunal seccional de garantías y vigilancia electoral- 17 folios
elecciones 2010 departamento de Guajira- junio 30
Carpeta 2. Anexo del informe del mes febrero y marzo y abril de 34 folios
2010
Informe final -. Grupo de apoyo del tribunal seccional de 40 folios
garantías y vigilancia electoral- elecciones 2010 departamento
de la Guala- junio 30
Resumen ejecutivo de las actuaciones del tribunal seccional de 217 folios
garantías y vigilancia electoral del departamento de la Guajira
Fueron allegadas a este Despacho. cuatro carpetas contentivas de los informes de
los meses de febrero. marzo y abril del año en curso, correspondiente a las
actividades realizadas con ocasión de las elecciones para Congreso de la República.
Parlamento Andino y Presidencia de la republica
Que mediante Auto de fecha 30 de septiembre del año en curso. el Magistrado
ponente Bernardo Franco Ramírez avocó conocimiento del señalado informe y
dispuso su examen con el fin de determinar presuntas vulneraciones a las normas
sobre disposiciones contenidas en las Leyes 130 de 1994 y 996 de 2005. cuya
guarda corresponda a esta Corporación
3.-Que mediante Resolución 009 de 2010, esta Corporación facultó a los Tribunales
antes señalados. para el recaudo de pruebas a que hubiere lugar. en los casos de
presuntas vulneraciones a las deposiciones contenidas en las pre citadas leyes.

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