Resolución nº 2010-2144 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227579

Resolución nº 2010-2144 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha08 Septiembre 2010
REPIRLIC
.
I DE COLOORR
CONSEJO
3, ICIONA
t ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 2144 DE 2010
(20 de Octubre)
Por la cual se abstiene de abrir investigaciones con ocasión del Informe del Tribunal
Seccional de Garantias Electorales conformado para el Departamento del
MAGDALENA, para las elecciones de 2010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las
conferidas por los artículos 265.5 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de
1994. teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
1 - En reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 8 de Septiembre de 2010.
fue adjudicado al despacho del Magistrado ponente Bernardo Franco Ramirez. el
conocimiento del Tribunal de Garantías Electorales conformado para el
Departamento del Magdalena para las elecciones de 2010.
Que en dicho reparto fueron entregados al Asesor con funciones de Inspección y
Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. una carpeta (1) con cuadernillos titulados
asi:
Informe del tribunal seccional de garantías y 10 folios
vigilancia
electoral-
elecciones
2010
departamento de Magdalena- Febrero 26 de
2010
Informe
2.
informe
del
Tribunal 28 folios
correspondiente al mes Marzo y abril de 2010
Informe final -. Grupo de apoyo del tribunal 1 folio
seccional de garantias y vigilancia electoral-
elecciones
2010
departamento
del
Magdalena-
junio 28-2010
Resumen ejecutivo de las actuaciones del 14 folios
tribunal secciona! de garantías y vigilancia
electoral del departamento
del
Magdalena
2.- Que mediante Auto de fecha 30 de Septiembre del año en curso, el Magistrado
ponente avocó conocimiento del señalado informe y dispuso su examen con el fin de
determinar presuntas vulneraciones a las normas sobre disposiciones contenidas en
las Leyes 130 de 1994 y 996 de 2005. cuya guarda corresponda a esta Corporación.
3 -Que mediante Resolución 009 de 2010. esta Corporación facultó a los Tribunales
antes señalados. para el recaudo de pruebas a que hubiere lugar, en los casos de
presuntas vulneraciones a las disposiciones contenidas en las precitadas leyes

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