Resolución nº 2010-2161 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827431561

Resolución nº 2010-2161 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Octubre 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION N° 2161 DE 2010
(Octubre 26)
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigaciones con relación al informe
presentado por el Tribunal Seccional de Garantías y Electorales por el Departamento de
NORTE DE SANTANDER, por la presunta violación a la Ley 130 de 1994 y se ordena su
ARCHIVO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las
conferidas por el numeral 6° del articulo 265 de la Constitución Política, La Ley
130 de 1994 y en desarrollo de la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional
Electoral y de conformidad con los siguientes
1. HECHOS
1.1.
Que mediante Oficio de fecha 14 de mayo de 2010. el doctor Vicente
Carlos Berdugo. Asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo
Nacional Electoral. remitió los informes remitidos a esta corporación por el
Tribunal de Garantías del departamento de Norte de Santander. entre lo que
informa, en uno de sus apartes (Folios 35 y 36) de conclusión. lo siguiente:
"Atendiendo a lo dispuesto en la Circular N° 012 de 2010. en su ítem cuarto, y
especificamente. a lo denominado como "Resumen Ejecutivo", este Tribunal
deja expreso que en este Departamento no se produjeron actuaciones que el
Consejo Nacional Electoral deba conocer y tramitar como tampoco
actuaciones de las cuales se hubiese hecho necesario la compulsación con
destino a ninguna de las autoridades de las relacionadas en la circular
1.2
El presente asunto correspondió conocer al magistrado JUAN PABLO
CEPERO MARQUEZ.
2.
PRUEBAS
2.2.
Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:
2.2.1
Copia del informe presentado por el Tribunal de Garantías del
Departamento de Norte de Santander
3. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
3.1
COMPETENCIA
3.1.1.
El numeral 6- del Artículo 265 de la carta Politica. confirió competencia a esta
Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y
Movimientos Políticos, así:
"Artículo 265. Modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo N° 01 de 2009,
el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará

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