Resolución nº 2010-2292 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2010 |
Fecha | 14 Diciembre 2010 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No.2292 DE 2010
(14 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se ordena la terminación y archivo de las actuaciones
administrativas tramitadas con ocasión de la rendición de informes del
Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de SUCRE,
relacionadas con los comicios electorales adelantados para el Congreso y
Presidencia de la República durante los meses de marzo, mayo y junio de
2010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
contenidas en el artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la ley 130 de
1994, y de conformidad con los siguientes:
HECHOS
Durante los días 14 de marzo, 30 de mayo y 20 de junio de 2010, se
adelantaron en todo el territorio colombiano elecciones para el Congreso y
Presidencia de la República respectivamente.
El Acto Legislativo 01 de 2009, modificatorio del artículo 12 de la
Constitución, estableció como funciones del Consejo Nacional Electoral las
siguientes:
"(...) ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos
políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes
legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa. (...)"
3. El inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la ley 130 de 1994
establece que:
"(...) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el
Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de
garantías o vigilancia y practicar pruebas, revisar libros y documentos
públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades
financieras; (...)"
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