Resolución nº 2010-2295 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926066327

Resolución nº 2010-2295 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Diciembre 2010
Año de Publicación2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN NO. 2295 DE 2010
(14
DE DICIEMBRE)
Por la cual se Resuelve el Recurso de reposición interpuesto por el
ciudadano JORGE HERNANDO NIÑO APONTE. contra la resolución
No.2203 del 9 de noviembre de 2010
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las
del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDO
1.-Mediante escrito radicado el 6 de septiembre de 2010 bajo el No.5399
el ciudadano JORGE HERNANDO NIÑO APONTE identificado con
cédula de ciudadanía No . Presentó queja, "(... ) CONTRA DIRECTOR
CENSO ELECTORAL, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL.". solicitando del Consejo Nacional Electoral "(... ) ORDENEN
REVOCAR, todo lo actuado por la Dirección del Censo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, al igual que lo actuado por los
Delegados Departamentales del registrador Nacional dei Estado Civil, al
igual dejar sin ningún efecto la Resolución No. 009 del 15 de junio de
2.010, emanada de la Registradora del Estado Civil de Montenegro. Y, de
conformidad con las atribuciones especiales señaladas en el Artiiculo (sic)
265 de la Constitución Politica (sic), AUTORIZAR. a la Señora
Registradora del Estado Civil de Montenegro, para que inicie lo
pertinente. con miras a convocar a los ciudadanos inscritos en el censo
electoral de dicha Entidad Territorial. a elecciones municipales para la
REVOCATORIA DEL MANDATO de la actual Alcaldesa GLORIA INES
GUTIERREZ BOTERO, (...)"
2.- Con resolución No.2203 del 9 de noviembre de 2010, El Consejo
Nacional Electoral. dispuso: ARTICULO PRIMERO:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR