Resolución nº 2010-2320 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228566

Resolución nº 2010-2320 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha14 Mayo 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(15 Diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigaciones con relación al informe
presentado por el Tribunal Seccional de Garantías y Electorales por el Departamento del
PUTUMAYO, respecto a las elecciones del año 2010 y se ordena su ARCHIVO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, La Ley
130 de 1994 y en desarrollo de la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional
Electoral y de conformidad con los siguientes
1. HECHOS
1.1.
Que mediante Oficio de fecha 14 de mayo de 2010, el doctor Vicente
Carlos Berdugo, Asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo
Nacional Electoral. remitió a esta Corporación los informes presentados por El
Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral por el Departamento del
Putumayo, en los que hacen un detallado recuento de las actividades realizadas,
con ocasión a las elecciones del año 2010, de los que se destaca, lo siguiente:
"Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2010 se dio trámite a las quejas
instauradas por diferentes ciudadanos del departamento; así como el traslado
de la comunicación enviada por el señor Procurador Departamental de
Putumayo, referente a los mismos hechos. En cumplimiento a lo ordenado en
auto se da apertura a pruebas y se ordena: Elevar denuncia ante las
autoridades competentes.".
(Folio 5).
1.2.
El presente asunto correspondió conocer al magistrado JUAN PABLO
CEPERO MARQUEZ.
2.
PRUEBAS
2.2.
Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:
2.2.1
Copia del informe presentado por el Tribunal de Garantías del
Departamento del Putumayo.
3. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
3.1
COMPETENCIA
3.1.1.
El numeral 6° del Artículo 265 de la carta Política, confirió competencia a esta
Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y
Movimientos Políticos, así:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N° 01 de 2009,
el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará

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