Resolución nº 2010-2321 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827364049

Resolución nº 2010-2321 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Diciembre 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION N° 2321 DE 2010
(15 Diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigaciones con relación al informe
presentado por el Tribunal Seccional de Garantías y Electorales por el Departamento de
NARIÑO. correspondiente a las elecciones del año 2010 y se ordena su ARCHIVO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las
conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, La Ley
130 de 1994 y en desarrollo de la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional
Electoral y de conformidad con los siguientes
1. HECHOS
1.1.
Que mediante Oficio de fecha
10 de
junio de 2010, el doctor Vicente Carlos
Berdugo, Asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional
Electoral. remitió a esta Corporación los informes presentados por El Tribunal
Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral por el Departamento del Putumayo,
con ocasión a las elecciones 2010, hacen un detallado recuento de las
actividades realizadas y en sus conclusiones generales, destacamos lo siguiente:
"El primer análisis que hicimos fue que en materia de organización en el
Departamento existe un grupo conformado por delegados y registradores
que cumplen puntualmente con las directrices de la Registraduria Nacional
del Estado Civil, trabajando de manera organizada los inconvenientes
presentados son subsanados de manera inmediata para evitar que afecte
el desarrollo normal del proceso. (...) En materia de orden público, existe
una fuerza pública a disposición de la autoridad electoral comprometida
con el proceso electoral y la comunidad, logramos percibir en esta
información que el riesgo electoral en el Departamento de Nariño, se debe
a la alteración del orden público previo y durante las elecciones y las
constantes amenazas a la población civil, por parte de los grupos armados
al margen de la ley que impiden que puedan acudir libremente a las urnas
a ejercer su derecho al voto". (...)
1.2.
El presente asunto correspondió conocer
al magistrado JUAN
PABLO
CEPERO MARQUEZ.
2.
PRUEBAS
2.2.
Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:
2.2.1
Copia del informe presentado por el Tribunal de Garantías del
Departamento de Nariño.
3. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
3.1
COMPETENCIA
3.1.1.

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