Resolución nº 2010-2326 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227307

Resolución nº 2010-2326 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha28 Octubre 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO
AA CIONA
L ELECTORAL
RESOLUCION No. 2326 DE 2010
( 20 de Diciembre )
Por la cual se declara la caducidad de la acción administrativa adelantad en
contra Del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS PEREIRA SOCIAL, por la
presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña de
los candidatos al Concejo Municipal de Pereira- Risaralda, en las elecciones
celebradas el 28 de Octubre de 2007.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las
conferidas por el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. teniendo en
cuenta los siguientes
HECHOS:
Mediante oficio CNE-FC-000515 de 13 de Mayo de 2009. el Asesor Responsable
de la Dirección del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales, remite a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral la siguiente
comunicación:
"De manera atenta. me permito remitirle el informe de fecha 30 de abril de 2009.
presentado por el Ingeniero NESTOR G. RODRIGUEZ RIVEROS. funcionario
adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y
quien coordinó el acopio y depuración de los datos correspondientes a los
informes de ingresos y gastos elecciones del 28 de octubre de 2007. dentro de
dicho informe se anexa y especifica las listas a concejos que no cumplieron con el
literal c) articulo 18 de la Ley 130 de 1994. e igualmente se anexo el listado por
integrantes de lista que no cumplieron con la obligación legal de la rendición de
ingresos y gastos. así como la relación de informe rendidos extemporáneamente
-
Seguidamente aparece el anexo titulado
*RELACION DE INFORME DE
INGRESOS
Y
GASTOS DE CAMPAÑA AL
CONCEJO
EXTEMPORANEAS
PRESENTADOS POR G.S.
C. Y MOVIMIENTOS
INDEPENDIENTES —
ELECCIONES OCTUBRE 2007.
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS PEREIRA SOCIAL"
CONSIDERACIONES.
En desarrollo de la competencia atribuida al Consejo Nacional Electoral
consignada en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley
130 de 1994 en su artículo 39. confiere a la Corporación la facultad de adelantar
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investigaciones administrativas contra los partidos políticos, movimientos y

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