Resolución nº 2010-2341 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943231696

Resolución nº 2010-2341 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha17 Agosto 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 2341 DE 2010
(
21 de Diciembre )
Por medio de la cual se
da por terminada una investigación administrativa y se
ordena el archivo del expediente en contra del ciudadano RAMIRO GONZALEZ
ZABALA , por presunta violación al régimen de de propaganda, en el Municipio de
Sincelejo, departamento de Sucre
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las
contenidas en el numeral 5' del artículo 265 de la Constitución Política. el artículo
39 de la Ley 130 de 1994. y el artículo 6° de la Resolución 1487 de 2003. teniendo
en cuenta los siguientes
HECHOS
Que mediante oficio del 17 de agosto de 2010, el ciudadano Manuel David Arrieta
Buelvas. elevo solicitud al señor Jesús Paternina Samur. Alcalde del Municipio de
Sincelejo-Sucre. en los siguientes términos:
Teniendo en cuenta su alto grado de compromiso con nuestra ciudad y
siendo usted la persona que debe velar por el cumplimiento de las leyes en
nuestro municipio. le manifiesto que registro con mucha preocupación que
nuestra ciudad se este llenando de publicidad política sin permitirlo la ley."
"Nombres de concejales actuales. de ex — concejales ya se encuentran en
muchas paredes de nuestra ciudad sin que el calendario electoral así
lo
estipule, siendo estas conductas abiertamente contrarias a la ley.
Por
esta
razón me dirijo a usted. para que a través de su Secretaría del Interior
disponga de lo necesario para que en el menor tiempo posible se le haga
un aseo a nuestra ciudad, sopena de la imposición de multas que prevé la
ley electoral para este tipo de infracciones".
"Ahora bien, hablo a título personal y en mi condición de político de Sucre.
quisiera hacerle la siguiente reflexión : ¿ si se le permite a estas personas
utilizar paredes en nuestra ciudad para propaganda política por fuera del
calendario electoral y nuestras Autoridades Municipales y la Registraduría
Nacional del Estado Civil . no hacen nada para impedir que se sigan
presentando esas conductas violatorias de la ley electoral. no estarían
siendo omisivos y por ende estarían avalando conductas fuera de la ley?"
"Mi requerimiento puntual. bajo el amparo de la constitución política
colombiana que regula el derecho a la información es el siguiente: Sírvase
informarme las acciones que ha realizado la Alcaldía
o
su Secretaría del
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Interior para evitar estas prácticas al margen de la ley. (SIC)

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