Resolución nº 2010-576 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827424221

Resolución nº 2010-576 de Consejo Nacional Electoral

Fecha16 Marzo 2010
Número de registro1028-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORA!
RESOLUCION No. 576 DE 2010.
(16 de marzo)
Por medio de la cual NO SE REVOCA
la inscripción del señor GUSTAVO FRANCISCO
PETRO URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079, candidato a la
Presidencia de la República avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO
ALTERNATIVO. PDA, para las elecciones del 30 de mayo y 20 de junio de 2010. si hay
lugar a la segunda vuelta, con base en la petición presentada por el señor MANUEL
ALFREDO HENAO NIETO
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 12° del artículo 265 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y de acuerdo con lo previsto en la
Resolución No. 0093 de 28 de enero de 2010 y teniendo en cuenta:
1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS RECAUDADAS
1.1. El señor MANUEL ALFREDO HENAO NIETO, en escrito radicado bajo
el No. 1293 de 9 de marzo de 2010, solicitó la anulación -sic- de la
inscripción a la Presidencia de la República del señor GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO, avalado por el PARTIDO POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO, P. D. A., en los siguientes términos:
"MANUEL ALFREDO HENAO NIETO, ciudadano colombiano en ejercicio de
mis derechos constitucionales y legales, como miembro inscrito perteneciente
formalmente al PDA desde su fundación; con base en la Constitución Política
de Colombia artículo 23, Acto Legislativo 1 del 14 de julio de 2009
Constitucional —sic-. Ley 599 de 2000. y demás Normas del Derecho
Internacional de obligatorio cumplimiento por parte del Estado colombiano en
cuanto a delitos de lesa humanidad se refiere, y ante el conocimiento de varios
hechos punibles, solicito:
Anular la inscripción del señor GUSTAVO PETRO URREGO, anular la
inscripción del señor GUSTAVO PETRO URREGO, -sic-, como candidato a la
Presidencia de la República por el partido Polo Democrático Alternativo, por
estar inhabilitado a ser inscrito a esta dignidad al tenor del acto legislativo 01
del 14 de julio de 2009. art. 4° hoy vigente. Así lo ordena de manera clara y
taxativa esta disposición constitucional. El Sr. Gustavo Petro Urrego fue
perteneciente a la agrupación M-19 y a la luz de las nuevas evidencias, sería
responsable de graves delitos de lesa humanidad cometidos en los hechos
sucedidos el 5 y 6 de noviembre de 1985, conocidos tristemente como la
"Toma del Palacio de Justicia resultando implicado en la comisión de
"delitos
relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos
armados ilegales, delitos de lesa humanidad (...) en Colombia",
violación
cometida contra la Constitución Política de Colombia, cuando se inscribe como
candidato por el Polo Democrático Alternativo a la Presidencia de la República,
según se deriva de lo ordenado en el Acto Legislativo 1 —sic-.
Existen imperdonables trasgresiones todas derivadas de los actos de
terrorismo, ferocidad, barbarie, y connivencia, tipificados en el Código de
Procedimiento Penal —sic- y Código Penal, Ley 599 de 2000, y demás Normas
del Derecho Internacional Humanitario reconocidas; asunto que está pendiente
de aclarar este personaje ante las autoridades; adicionalmente se presentaron
serias irregularidades y graves omisiones en la llamada Consulta Interna del

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