Resolución nº 2010-779 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230500

Resolución nº 2010-779 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha20 Abril 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 779 de 2010
(20 de abril)
Por medio de la cual
NO SE REVOCA la inscripción del candidato a la Cámara de
Representantes, circunscripción BOYACA, señor LUIS GUILLERMO BARRERA
GUTIERREZ, con el aval del
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE
LA U,
en las elecciones del 14 de marzo de 2010
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 12° del artículo 265 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y de acuerdo con lo previsto en la
Resolución No. 0093 de 28 de enero de 2010 y teniendo en cuenta:
1.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y PROBATORIOS:
1.1.
El señor ANDRES ANGARITA RODRIGUEZ, solicitó la suspensión de
los escrutinios departamentales de las elecciones para Cámara de
Representantes Circunscripción BOYACA, realizadas el 14 de marzo de
2010 y la no expedición de la credencial al señor LUIS GUILLERMO
BARRERA GUTIERREZ, candidato avalado por el PARTIDO SOCIAL
DE UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE LA U, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 125 y 265 de la Constitución Política, para lo cual allega
fotocopia simple e incompleta de la sentencia proferida por el Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo Sala Penal, el 7 de marzo de 2003,
en la que se afirma que el ciudadano LUIS GUILLERMO BARRERA
GUTIERREZ, sin identificar, fue condenado a la pena de prisión de 30
meses como autor del delito de PECULADO POR APROPIACION y al
pago de los daños causados con las infracciones, habiéndosele
concedido la suspensión condicional de la pena de prisión.
1.2.
La Comisión Escrutadora Departamental, por auto de trámite No. 002 de
27 de marzo de 2010, dio traslado de la petición en mención al Consejo
Nacional Electoral, siendo recibida el día 7 de abril del presente año.
1.3.
Por reparto especial efectuado el 25 de marzo de 2010, correspondió a
la Magistrada ADELINA COVO, el trámite y sustanciación del presente
asunto.
1.4.
Mediante Resolución No. 746 de 9 de abril de 2010, la Magistrada
Ponente avocó oficiosamente el conocimiento de la actuación tendiente
a la revocatoria de la inscripción del candidato a la Cámara de
Representantes, toda vez que solicitud no fue presentada dentro de la
oportunidad prevista en la Resolución No. 093 de 2010 del Consejo
nacional Electoral, y decretó la práctica de pruebas.

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