Resolución nº 2010-814 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827370165

Resolución nº 2010-814 de Consejo Nacional Electoral

Fecha23 Abril 2010
Número de registro1132-7-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 814
De 2010
(Abril 23)
Dar por terminada la actuación administrativa con relación al expediente 1132-7 de
2010 por presunta violación al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y en consecuencia,
se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
Art. 265 numeral 6 de la Carta Política, Ley 130 de 1.994 y la Resolución 1487 de
2003 y:
CONSIDERANDO
Que mediante consecutivo CNE-AJ 140 de marzo 3 de 2010, que remite planillas y
denuncias recibidas por la "URIEL
-
para someterlas a reparto a los Magistrados de la
Corporación; ha correspondido a este despacho aprehender el conocimiento e
investigación del Radicado No 1132-7 de marzo 4 de 2010 en el que se expresa que,
un candidato a la Cámara de Representantes del Partido Liberal, número 2 en el
tarjetón, reparte útiles escolares en su directorio, ubicado en la carrera 6 entre calles 9-
10 con el fin de ganar el favor del ciudadano en las elecciones a llevarse a término; que
además cuenta con un depósito de útiles escolares en su casa de habitación ubicada
en el barrio Santa Cecilia de Fusagasuga. Dicha denuncia fue recibida mediante
llamada telefónica sin que hubiese identificación del denunciante; es decir se
desconoce totalmente quien fue el autor lo que configura un anónimo.
Que no existe en el expediente ninguna clase de prueba de la que pueda concluirse
que se ha cometido una infracción a las normas electorales.
Que La Constitución Nacional Art 265 No 6, Ley 130 de 1.994 y Resolución 1487 de
2003 reglamentan tanto la competencia como el procedimiento a seguir en estas
investigaciones de naturaleza administrativa.
En el caso a examinar, no se cuenta con el nombre del denunciante ni del denunciado;
puesto que quien realiza la llamada telefónica simplemente se limita a dar datos del
número del tarjetón y del partido al que pertenece quien, a su juicio, debe ser
investigado. Situación ésta que impide dirigir la acción hacia una persona concreta pues
faltó en la denuncia decir el nombre y apellidos del
político, que supuestamente
ejecutara el acto de regalar los útiles escolares buscando el favoritismo de los
electores: mal puede esta instancia colegir que se trata de A, B, C o Y persona,

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