Resolución nº 2010-833 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228655

Resolución nº 2010-833 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha26 Abril 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(26 de abril)
Por medio de la cual se
SANCIONA
al
PARTIDO CAMBIO RADICAL
por vulnerar el
artículo 18, literal c) de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0330 de 2007 del Consejo
Nacional Electoral, por la no presentación oportuna de los informes de ingresos y gastos
de las campañas electorales de candidatos avalados a la
ASAMBLEAS
DEPARTAMENTALES, ALCALDIAS MUNICIPALES Y CONCEJOS MUNICIPALES
en
las elecciones del 28 de octubre de 2007.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
por el Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, de
acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 1487 de 2003 y teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS Y PRUEBAS RECAUDADAS Y ACTUACION
PROCESAL
1.1.
Bajo el radicado No. 3139-6 de 22 de agosto de 2008, se recibió el oficio
CNE-FC-1384 de la misma fecha, suscrito por el Asesor del Fondo Nacional
de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional
Electoral, adjunta el listado de los partidos y movimientos políticos que no
presentaron oportunamente los informes de ingresos y gastos de las
campañas electorales del 28 de octubre de 2007 o los presentaron
extemporáneamente, entre los cuales se encuentran 46 candidatos a
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
avalados por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL:
1.2.
Por reparto efectuado el 27 de agosto de 2008, correspondió a la
Magistrada Adelina Covo, actuar como ponente con relación al PARTIDO
CAMBIO RADICAL bajo el radicado No. 3139-6 de 2008.
1.3.
Mediante Resolución No. 1978 de 9 de septiembre de 2008, se ordenó
apertura de investigación y formulación de cargos al PARTIDO CAMBIO
RADICAL por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución
Política, el artículo 18, literal c) de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No.
0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación del
informe de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos
mencionados anteriormente para
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
avalados en las elecciones del 28 de octubre de 2007; de 2007; acto
administrativo notificado personalmente al doctor ANTONIO ALVAREZ
LLERAS representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL el 24 de
septiembre de 2008, quien presentó descargos dentro del término legal y
anexó los siguientes documentos:
I.
Fotocopias presentadas al Consejo Nacional Electoral con radicados
de fechas 28 y 29 de noviembre de 2007 de informes contables de
candidatos a la asamblea de los siguientes departamentos: Bolívar,
Chocó, Guaviare, Meta, Risaralda, Valle del Cauca y La Guajira.
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Fotocopia presentada al Fondo Nacional de Financiación de Partidos
y Campañas Electorales con radicado del 23 de junio de 2008 en el
que remite los informes integrales de ingresos y gastos
correspondiente a la Asamblea del departamento de Bolívar, de los
siguientes candidatos:
Oscar Enrique Gardo González, Julio Constantino Gutiérrez Tapia,
Aris Andrés Jiménez Vera, Eddy Morelos Orozco, Nacha Newball
Jiménez, Alfredo Enrique Núñez Noriega, Luz Estela Cáceres
Morales, Eluvin Agudelo Poveda, Miguel Aguilera Romero, Yamior
José Marín Arias y Sigifredo Enrique Tapia Buendía.
Haciendo referencia que respecto de los candidatos Malvís Morales
Jiménez, Carlos Morales Munar y Reinaldo Burgos Palomo no
hicieron entrega del informe individual de ingresos y gastos.
Fotocopias presentadas al Fondo Nacional de Financiación de
Partidos y Campañas Electorales en el que remite los informes
integrales e individuales de ingresos y gastos correspondiente a
Asambleas departamentales de:
Asamblea de Putumayo con radicación el 10 de junio de 2008.
Asamblea de Vichada con radicación el 10 de junio de 2008.
Asamblea de Guainía con radicación 10 de junio de 2008
Asamblea de Caldas con radicación el 10 de junio de 2008.
Asamblea de Chocó con radicación el 10 de junio de 2008.
Asamblea del Valle con radicación 14 de julio de 2008.
Asamblea de Caldas con radicación el 10 de junio de 2008.
Asamblea de Risaralda con radicación 19 de julio de 2008.
Asamblea de San Andrés con radicación el 10 de junio de 2008.
Asamblea de Meta con radicación el 10 de junio de 2008.
Informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Asamblea
de La Guajira (formulario 7A) con radicación julio 23 de 2008.
Formato de declaración juramentada de candidato.
1.4.
Mediante oficio del 5 de noviembre de 2008 remitido por la Subsecretaria
de esta Corporación, certifica que el PARTIDO CAMBIO RADICAL fue
sancionado mediante acto administrativo No 045 del 2008 (del 22 de Enero)
expedido por el Consejo Nacional Electoral, anexando copia de la misma,
en el que consta que la conducta fue sancionar a dicho partido por el
incumplimiento en la rendición de cuentas de la campana de candidatos al
Congreso de la República, en las elecciones del pasado 12 de marzo de
2006.
1.5.
Bajo
radicado No. 3975-42 de 07 de Noviembre de 2008, se recibió el
oficio CNE-FC-1803 de la misma fecha, suscrito por el Asesor del Fondo
Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo
Nacional Electoral, por medio del cual adjunta el listado de los partidos y
movimientos políticos que no presentaron oportunamente los informes de
ingresos y gastos de las campañas electorales del 28 de octubre de 2007 o
los presentaron extemporáneamente, entre los cuales se encuentran 16
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
candidatos para
ALCALDIAS
avalados por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL.
1.6.
Por reparto efectuado correspondió a la Magistrada Adelina Covo, actuar
como ponente con relación al PARTIDO CAMBIO RADICAL bajo el
radicado No. 3975-42 de 2008 y con el objeto de preservar incólume el
derecho fundamental al debido proceso que le asiste al PARTIDO CAMBIO
RADICAL, se ordenó la acumulación de la presente actuación.
1.7.
Mediante Resolución No. 3844 de 15 de diciembre de 2008, se ordenó
apertura de investigación y formulación de cargos al PARTIDO CAMBIO
RADICAL por la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución
Política, el artículo 18, literal c) de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No.
0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación del
informe de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos
mencionados anteriormente para
ALCALDIAS
avalados en las elecciones
del 28 de octubre de 2007; de 2007; acto administrativo notificado
personalmente al doctor ANTONIO ALVAREZ LLERAS representante legal
del PARTIDO CAMBIO RADICAL, el 21 de enero de 2009, quien no
presentó descargos dentro del término legal.
1.8.
La Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral en oficio CNE-Ss/VAA-
2741-09 del 15 de mayo de 2009, remitió en medio magnético, "la
información consolidada correspondiente a los informes de ingresos y
gastos elecciones de 28 de octubre de 2007 donde se especifica la lista a
Concejos que no cumplieron con el literal c) artículo 18 de la Ley 130 de
1994, listado por integrantes de lista que no acataron con la obligación legal
de la rendición de informes de ingresos y gastos, así como la relación de
informes rendidos extemporáneamente, de acuerdo a información
suministrada por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
Campañas electorales.
1.9.
De acuerdo con lo decidido por la Sala Plena de esta Corporación, el
asunto en mención correspondió al despacho de la Magistrada Adelina
Covo, en virtud a que actúa como ponente en el radicado No. 3139-6 de
2008, en la investigación adelantada contra el PARTIDO CAMBIO
RADICAL, por la presunta violación al literal c) del artículo 18 de la Ley 130
de 1994, por la no presentación dentro del término legal de informes de
ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos avalados para
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES y ALCALDIAS MUNICIPALES, en las
elecciones del 28 de octubre de 2007.
1.10.
Por auto de 20 de mayo de 2009, se ordenó apertura de indagación
preliminar contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, se decretó la práctica de
pruebas y para garantizar el derecho a la defensa, se ordenó notificar al
representante legal del movimiento político mencionado.
1.11.
Por oficio CNE-Ss/VAA-2785-09 de 26 de mayo de 2009, la Subsecretaría
de esta Corporación remitió, entre otros, el listado de candidatos a
CONCEJOS DISTRITAL Y MUNICIPALES, avalados por el PARTIDO
CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 28 de octubre de 2007,
respecto de los cuales el movimiento político no presentó oportunamente
los informes de ingresos y gastos y debido a que al confrontar la
información que originó la presente actuación se encontraron

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