Resolución nº 2010-925 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228828

Resolución nº 2010-925 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha07 Mayo 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
RESOLUCIÓN No. 925 DE 2010
(7 de mayo)
Por la cual se
DECIDE EL RECURSO DE REPOSICION
interpuesto contra la
Resolución No. 720 de 7 de abril de 2010, por el señor GEOVANNI DE JESUS
HERNANDEZ ALVAREZ
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el artículo 265 de la
Constitución Política, numeral 4°, y con base en los siguientes:
1. HECHOS:
1.1.
Por Resolución No. 720 de 7 de abril de 2010 se rechazó la petición
presentada por el señor GEOVANNI DE JESUS HERNANDEZ ALVAREZ,
de realizar recuento voto a voto en las elecciones para Senado de la
República, entre otros, en la circunscripción de BOYACA, debido a que la
afirmación de las presuntas graves irregularidades que se han presentado,
además de carecer de fundamento fáctico, probatorio y jurídico, es general
y abstracta.
1.2.
La Resolución No. 722 de 2010 fue notificada personalmente al señor
HERNANDEZ ALVAREZ el 14 de abril de 2010.
1.3.
El 19 de abril de 2010, es decir. dentro del término legal, el peticionario
interpone recurso de reposición, en el que pretende que se reconsidere la
petición de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, "de una
forma clara, precisa y pormenorizada ya que el fraude electoral aquí
expuesto es contundente como se puede apreciar acorde a los boletines
emitidos por Internet no arrojan la realidad de la votación del electorado
nacional y en el distrito capital", argumenta:
"Respetados honorables magistrados mi petición de reconteo de votación a nivel
nacional, obedece a que en el resultado de escrutinios de votos. hay un faltante de
enormes magnitudes en el resultado de la elección y como pruebas fácticas
presento la relación del resultado de los boletines incompletos por parte de la
registraduría nacional del estado civil en su orden y por departamento y la totalidad
de los votos de las circunscripciones ELECTORALES Departamentales su
respectiva información: por no estar de acuerdo con el resultado que ustedes
arrojan atreves de Internet de la totalidad de los votos 365 votos a nivel nacional;
por las siguientes razones: (...) i
Por el cuadro evaluado detalladamente por el análisis del escrutinio nacional y en
Bogotá distrito capital estos son los resultados que me dan para mi candidatura al
senado de la republica por segunda vez.
Como
vicepresidente del directorio liberal
de Teusaquillo de la localidad 13 solicito comedidamente su intervención ejemplar
para la solución de mi problema y la intervención de la doctora Adelina covo
vicepresidenta del consejo nacional.
Electoral no es solamente mi petición para el departamento de Boyacá como lo
dice la doctora y aparece en el texto de la resolución 72de 2010 del día 7 de abril
para que se reconsidere esta petición..."—sic-.
• Relación las circunscripciones electorales departamentales, Bogotá, y Consultados, en la primera columna,
en la se4gunda votación y en el tercero % Mesas.

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