Resolución nº 2010-926 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827370709

Resolución nº 2010-926 de Consejo Nacional Electoral

Fecha07 Mayo 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CON
SEJO N
ACION
AL
ELEC
T
ORAL
RESOLUCIÓN No. 926 DE 2010
(7 de mayo)
Por la cual se
RECHAZA LA PETICION
presentada por la doctora ELSA GLADYS
CIFUENTES ARANZAZU, de recontar los votos obtenidos como candidata al Senado de
la República, en las elecciones realizadas el 14 de marzo de 2010, en el departamento de
HUILA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el artículo 265 de la
Constitución Política, numeral 4°, y con base en los siguientes:
1. HECHOS:
1.1.
El 14 de marzo de 2010. se realizaron en el territorio nacional elecciones,
entre otros, para Congreso de la República.
1.2.
La doctora ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU. en escrito radicado el
15 de abril de 2010, y entregado en el despacho de la Magistrada Ponente
el 21 del mismo mes y año, presenta la siguiente petición:
"Se dirige a usted Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu. Senadora de la República y
candidata al Senado por el partido del la U. para expresarle que en consideración
a las denuncias presentadas por diferentes congresistas en el debate que sobre
los escrutinios electorales, para Senado de la República 2010, se hicieron en esta
corporación el día 13 de abril del presente año, al expreso reconocimiento que
sobre fraude electoral hizo el Señor Presidente del Consejo Nacional Electoral, a
las investigaciones realizadas por la organización Congreso Visible de la
Universidad de los Andes y en mi caso particular a las diferencias existentes entre
los informes de los testigos electorales con respecto a los resultados de los
formularios E-14, así como el sin número de errores aritméticos, tachaduras,
enmendaduras, etc., que sobre estos últimos hemos podido detectar, muy
respetuosamente solicito a ustedes el recuento de los votos correspondientes a los
siguientes departamentos y ciudades:
-Huila-..
Oportunamente presenté ante los escrutadores zonales de Pereira una solicitud de
revisión de las diferentes mesas de votación del departamento de Risaralda, cuyo
documento me permito anexar, en el cual se manifiesta lo anteriormente
expresado.
La presente solicitud de recuento de votos la hago en uso del derecho que me
otorga el numeral 4 del artículo 265 de nuestra Constitución Politica y demás
normas concordantes."
1.3.
Por decisión de la Sala Plena de esta Corporación de 23 de marzo de 2010,
correspondió a la Magistrada Adelina Covo, actuar como ponente en el
presente asunto.

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