Resolución nº 2010-984 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827421693

Resolución nº 2010-984 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro1983-2010
Fecha18 Mayo 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 984 de 2010
(18 de mayo)
Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 776 del 19 de abril de
2010
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el artículo 265 de la
Constitución Política, numeral 4°, y con base en los siguientes:
1. HECHOS:
1.1.
Por medio de la Resolución No. 776 del 19 de abril de 2010 se dispuso la revisión
de los escrutinios de las elecciones para Cámara de Representantes,
circunscripción BOYACA, realizadas el 14 de marzo de 2010, de ciertas mesas de
votación en los municipios de TENZA, CHINAVITA, SANTA SOFIA, SOATA,
SUSACION, LA CAPILLA, BOYACA. CHIQUINQUIRA, OTANCHE, BUENAVISTA,
COPER, CHIQUIZA, SABOYA, RAMIRIQUI, VILLA DE LEYVA, SANTANA Y
SAMACA.
1.2.
El día 5 de mayo de 2010, la ciudadana Gina Paola González Benavides presentó a
la Corporación solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 776 del 19 de
abril de 2010, por las causales de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 69 del Código
Contencioso Administrativo. Tal solicitud fue alegada al despacho de la Magistrada
Ponente el jueves 13 de mayo de 2010.
1.3.
El día martes 18 de mayo de 2010, a partir de las 9:00 horas se dará inicio a la
revisión de los escrutinios en mención.
2. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
ARTICULO 69.- CAUSALES DE REVOCACIÓN.
Los actos administrativos deberán
ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus
inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes
casos:
Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
Cuando no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
ARTICULO 70. IMPROCEDENCIA.
No podrá pedirse la revocación directa de los
actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado los recursos
de la vía gubernativa.
3.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
En el ordenamiento colombiano se encuentra prevista la revocatoria directa de los actos
administrativos, por los servidores públicos que los expidieron o sus superiores
inmediatos, con base en las causales taxativamente previstas en el artículo 69 del Código
Contencioso Administrativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la misma

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