Resolución nº 2011-0089 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827425461

Resolución nº 2011-0089 de Consejo Nacional Electoral

Fecha01 Marzo 2011
Número de registro215-2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N°.
0089
DE 2011
(01 de marzo)
Por medio de la cual se confirma la Resolución Número 01206 del 15 de diciembre
de 2009, a través de
/
la cual se sanciona a los ciudadanos Israel Alberto Londoño
Londoño y Luis FerrYádo Baena Mejía por violación del artículo 24 de
la
Ley 130 de
1994.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994, teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1
Mediante escritos presentados por los ciudadanos DOUGLAS MONTANEZ
YASPE, JUAN PABLO TOBÓN, JAVIER DE JESÚS TAPASCO MUÑOZ,
JOSÉ HÉCTOR HERNÁNDEZ y anónimo. se
presentaron denuncia ante esta
Corporación por la presunta violación del régimen electoral en el Municipio de
Pereira, en contra de los ciudadanos ISRAEL LONDOÑO LONDOÑO Y LUIS
FERNANDO BAENA MEJÍA.
1.2
Por reparto, el asunto de la referencia del numeral anterior. fue asignado al
despacho del magistrado Pablo Guillermo Gil de la Hoz.
1.3
El despacho, mediante auto de 28 de febrero de 2007, ordenó: "(...)
i) avóquese
el conocimiento de las denuncias presentadas por los ciudadanos DOUGLAS MONTANEZ
YASPE, JUAN PABLO
TOBÓN
M., así como el que se enuncia como Anónimo Pereirano en
contra de los ciudadanos ISRAEL
LONDOÑO LONDOÑO Y
LUIS FERNANDO BAENA
MEJÍA... ii) Acumúlese en un solo expediente todas las denuncias a que se refiere la parte
motiva de la presente providencia. iii) Cítese por el medio mas eficaz a los ciudadanos
ISRAEL
LONDOÑO LONDOÑO Y
LUIS FERNANDO BAENA MEJÍA... iv) Ábrase a pruebas
por el término de quince (15) días hábiles, prorrogables (...)".
1.4
La delegación Departamental de Risaralda, por medio de oficio numero 439
del 30 de mayo de 2007, remitió a esta Corporación notificaciones personales
del auto de fecha 28 de febrero de 2007 referido en el numeral anterior, a los
ciudadanos ISRAEL LONDOÑO LONDOÑO, de fecha quince (15) de mayo
de 2007 Y LUIS FERNANDO BAENA MEJÍA realizada el día dieciséis (16) de
mayo de 2007.
1.5
El día 21 de noviembre de 2007, esta Corporación dictó la Resolución N°
2673, en virtud de la cual se abre investigación y se formulan cargos,
ordenando en su parte resolutiva: "(...)
i) abrir investigación y formular cargos en
contra de los señores ISRAEL
LONDOÑO LONDOÑO Y
LUIS FERNANDO BAENA MEJÍA...
iñ de conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la ley 130 de 1994, los
investigados dispondrán de un término de 15 días a partir de la notificación personal de la
presente resolución o de la desfijación del correspondiente edicto, para rendir las
explicaciones... iii) Al investigado le asiste el derecho a conocer y controvertir las pruebas...
iv) Notifíquese personalmente el contenido de la presente decisión a los señores ISRAEL
LONDOÑO LONDOÑO Y LUIS FERNANDO BAENA MEJÍA... v) declarar que contra la
presente resolución no procede recurso alguno

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