Resolución nº 2011-0118 de Consejo Nacional Electoral
Número de registro | 3975-27-2008 |
Fecha | 08 Marzo 2011 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION N° 0118 DE 2011
(08 DE MARZO)
Por medio de la cual se ordena LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
en contra del ciudadano JHON JAIRO SANTA
CHAVEZ, identificado con la C.0 N° 10.120.497, expedida en la ciudad de Pereira
(Risaralda), dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por
la presunta vulneración de los artículos 18,20, y 21 de la Ley 130 de 1994 y
el
ELCONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
39 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 1487 de
2003 y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. HECHOS, PRUEBAS RECAUDADAS Y ACTUACION
PROCESAL
1.1
Mediante oficio del 07 de noviembre de 2008, el Asesor del Fondo Nacional
de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, Dr. José María
Sarmiento Ortiz, remitió a esta Corporación, informe que contiene:
Relación General donde se registran las cuentas de ingresos y gastos de
presentados al Fondo de Campañas para Alcaldías, por los distintos
Partidos y Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos.
Relación de 323 registros que corresponde a candidatos que no rindieron
informes de ingresos y gastos de sus campañas.
Relación de 943 registros que corresponden a cuentas de candidatos que
las presentaron en forma extemporánea.
El informe referido dispone:
Nombre del
partido
Nombre de
candidato
Departamento Municipio
Fecha
de
radicado
Estado
126
G.S.C.
PEREIRA
DE TODOS
Y
PARA
TODOS
JHON
JAIRO
SANTO
CHAVEZ
RISARALDA PEREIRA
2007-12-12 EXTEMPORANEA
1.2. En reparto de la Corporación, le correspondió la sustanciación del asunto en
relación con el señor Jhon Jairo Santa Chávez, al Honorable Magistrado Pablo
Guillermo Gil de Hoz.
1.3 Por auto del quince (15) de mayo de 2009, se ordenó la apertura de
investigación preliminar, en contra del señor Jhon Jairo Santa Chávez, por la
presunta vulneración de los artículos 18, 20, y 21 de la Ley 130 de 1994, y el
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