Resolución nº 2011-0226 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693471

Resolución nº 2011-0226 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Enero 2011
Año de Publicación2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
‘1,
(ONSEJO
/VA (
'IONA L ELECTORAL
RESOLUCION N° 0226 DE 2011
(29 MARZO)
Por medio de la cual se abstiene de dar tramite a la denuncia presentada por la
presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de
San Cayetano,
del
departamento de
Norte de Santander
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las otorgadas en
el articulo 265 numeral 5 de la Constitución Política, el articulo 4 de la Ley 163 de
1994: la Resolución N°. 0215 de marzo de 2007 proferida por el Consejo Nacional
Electoral y con base en los siguientes
1. HECHOS
1. Mediante escrito del 28 de enero de 2011, radicado bajo el número 515-11, el
señor ANTONIO JOSE MARIN CARDENAS. solicita al Consejo Nacional Electoral
"De manera reiterada y con el mayor respeto solicito con carácter urgente acceder
a la petición de dejar sin efecto la inscripción de cedulas en el municipio de San
Cayetano (Norte de Santander) impetrada ante su corporación el día 09 de
noviembre de 2009.
Todo lo anterior dado que se aproxima una nueva jornada electoral. circunstancia
esta que aprovecharan las personas encargadas de desestabilizar la democracia
y el orden jurídico en este municipio para efectuar nuevamente inscripción de
cédulas de forma irregular, con personas totalmente ajenas a nuestra jurisdicción
y que sumadas a las 895 cédulas que lograron inscribir desde el 19 de octubre al
2 de noviembre del año 2009, aprovechando que se trataba de la elección de los
representantes al congreso de la Republica (...)
3. En reparto interno de negocios efectuado el día 01 de febrero de 2011. le
correspondió el conocimiento del asunto relacionado con el municipio de San
Cayetano de Norte de Santander, a la Magistrada NORA TAPIA MONTOYA.
2. CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución política le atribuye al Consejo
Nacional Electoral la función de velar porque los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de plenas garantías.
-
ARTICULO 265. Modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo N° 01 de 2009. el
consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad

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