Resolución nº 2011-0569 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938698035

Resolución nº 2011-0569 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2011
Fecha06 Julio 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 0569 DE 2011
( 06 JULIO DE 2011 )
Por medio de la cual se Rechaza la queja presentada por la presunta inscripción
irregular de cédulas en el municipio de Luruaco, del departamento de Atlántico.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en
el artículo 265 numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de
1994; la Resolución N°. 0215 de marzo de 2007 proferida por el Consejo Nacional
Electoral y con base en los siguientes:
HECHOS
Mediante escrito del 25 de mayo de 2011 y radicado con el número 2766-11 el
señor LUIS EDUARDO MAJARRES MONCADA, Registrador Municipal del Estado
Civil, da traslado de la queja presentada por la señora FANNY DE LA CRUZ
REDONDO. Manifiesta la quejosa:
"Me dirijo ante usted QUEJA, por la presunta conducta de trashumancia electoral en esta
localidad, el cual constituye una violación de la constitución nacional en su ARTICULO
316 la cual señala: En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (El subrayado es mío); cabe destacar
que se inscribieron en este municipio un 2467 personas para sugrafar en las elecciones
del 30 de octubre de 2011, que no residen en esta localidad, tal como se desprende del
aumento exagerado en el número de inscritos en el Municipio de Luruaco y los
Corregimientos de Arroyo de Piedra, Palmar de Candelaria, San Cruz, San Juan De
Tocagua y Péndales y en las direcciones aportadas al momento de la inscripción. (Sic)
(...)"
En reparto interno de negocios efectuado el día 01 de junio de 2011, le
correspondió a este despacho el conocimiento del asunto relacionado con el
municipio de Luruaco (Atlántico).
3. El día 02 de junio de 2011, el despacho de la Magistrada Ponente, expidió auto
mediante el cual inadmitió la queja suscrita por la presunta inscripción irregular de
cédulas en el municipio de Luruaco (Atlántico) y en el cual se concedió un plazo
hasta el siete (7) de junio del año en curso, para presentar la queja con el lleno de
los requisitos previsto en la resolución 0215 de 2007.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
COMPETENCIA
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye al Consejo
Nacional Electoral la función de velar porque los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de plenas garantías.
-
ARTICULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N° 01 de 2009. El
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR