Resolución nº 2011-0850 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925155752

Resolución nº 2011-0850 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Julio 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 0850 DE 2011
( 2 de agosto )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución número 0671 del 19 de julio de 2011, "Por la cual se resuelve la
solicitud de impugnación de la decisión del Directorio Nacional de Partido
Conservador Colombiano, consignada en el Acta de fecha 7 de junio de2011"
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso
Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante Resolución 0671 del 19 de julio de 2011, el Consejo Nacional
Electoral declaró fundada la impugnación presentada por el ciudadano
ALBERTO ACEVEDO GAVIRIA, en su condición de Presidente del
Directorio Conservador del Municipio de Itagüi, Antioquia, en contra de la
decisión adoptada por el Directorio Nacional del Partido Conservador
Colombiano, consignada en el Acta de fecha 7 de junio de 2011, dejó sin
efecto de las decisiones de la señalada Dirección en cuanto haber declarado
sin validez el Congreso Municipal de Itagüi, celebrado el 17 de mayo de 2011
y la convocatoria a un nuevo Congreso en dicho municipio, para la toma de
decisión sobre la candidatura del Partido Conservador Colombiano, a la
Alcaldía de dicho municipio, para las elecciones a celebrarse el próximo 30 de
octubre de 2011.
La citada Resolución fue notificada personalmente el 19 de julio de 2011,
al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano.
3.- Con escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral, el 27 de julio del
año en curso, el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, en su condición de
Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, interpone recurso
de reposición.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Resolución N°
de 2011 Hoja
Ar° 2
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4.- Mediante escrito radicado en esta Corporación el 25 de julio del año en
curso bajo el numero 6114 el señor Carlos Arturo Betancur Castaño solicita
hacerse parte en la presente actuación administrativa.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
El Doctor Jorge Mantilla, solicitó a esta Corporación se reconsidere la
decisión adoptada mediante la Resolución 0671 del presente año,
"y en efecto
valide la decisión del Directorio Nacional Conservador, adoptada en uso de
sus facultades estatutarias, por medio de de la cual se dejó sin efecto El
Congreso Territorial de Itaguí, celebrado el día 17 de mayo de 2011, y
dispuso en su lugar la celebración de uno nuevo."
El recurrente luego de transcribir el concepto de la Oficina Jurídica del
partido, sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
IL COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia. El Consejo Nacional Electoral
regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y
movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes
legales, directivas y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes
que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Para electos de analizar las facultades otorgadas por el Constituyente primario, las cuales
son semejantes a las asignadas a las superintendencias, es pertinente remitirnos al Decreto
Ley 222 de 1995, para definir los siguientes conceptos.
La inspección consiste en la atribución de solicitar, confirmar y analizar de manera
ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que
requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa.
La vigilancia consiste en la atribución de velar por el cumplimiento de la Ley y los
estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
El control consiste en ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación
crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo. De esta manera, se
demuestra que dentro de las facultades otorgadas al Consejo Nacional Electoral no se
vislumbra la de interpretar y reglamentar los Estatutos, la cual es inherente y propia
del órgano directivo del Partido Conservador Colombiano contemplada en el
Numeral 19 del Artículo 34 de los Estatutos.
Entonces, no puede el Consejo Nacional Electoral, como lo hizo en la Resolución No. 0671
de 2011, interpretar los estatutos ante la existencia de normas ambiguas, y contrarias:"
Ante la existencia de dos disposiciones contrarías sobre el mismo tema, la Dirección
Nacional pese a evidenciar la inconsistencia, acogiendo el concepto ya mencionado, opta
por aquella precisamente no aplicada por la Dirección Municipal de Itagüi, concluyendo
lógicamente en declarar el incumplimiento de la norma y por lo tanto, declarando la

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