Resolución nº 2011-0998 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827419213

Resolución nº 2011-0998 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Agosto 2011
Número de registro6170-11
RE1'1111 ICA DI COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(24 de Agosto)
Por la cual se rechaza la solicitud para dejar sin efecto la inscripción irregular
de cédulas en el Municipio de
LA SALINA — Casanare,
interpuesta por el
ANONIMO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial en
especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución
Política, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 316 de la Carta
Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994. de conformidad con lo
establecido en la Resolución 0215 de 2007 expedida por el Consejo Nacional
Electoral, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1.
Mediante escrito presentado ante la subsecretaria del Consejo
Nacional Electoral, el día 01 de Agosto del año en curso, ANONIMO,
solicita la abrir investigación y suspender la inscripción a las personas
que a continuación relaciono quienes NO tienen residencia, ni
actividad alguna en el municipio de LA SALINA - Casanare.
1.2.
En reparto efectuado por la Subsecretaria de esta Corporación. el día
11 de Agosto del año en curso, le correspondió la sustanciación de la
presente queja al Magistrado JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN,
bajo el radicado 6170-11 del 01 de Agosto de 2011
2. CONSIDERACIONES
El artículo 265 numeral 6 de la constitución Política, le atribuye al Consejo
Nacional Electoral la función de velar porque los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de plenas garantías.
Por otra parte, el artículo 316 Superior señala:
"En las votaciones que se realicen para la elección de
autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo
carácter. sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el
respectivo municipio."
Así mismo el artículo 4 de la ley 163 de 1994, faculta al Consejo Nacional
Electoral para que mediante procedimiento breve y sumario deje sin efecto
aquellas inscripciones de cédulas que se realicen contraviniendo el artículo
316 antes mencionado.
En razón a lo anterior, mediante resolución 0215 del 22 de Marzo de 2007,
esta Corporación desarrolló el mandato legal, estableciendo los requisitos y
demás trámites de procedimiento, para dejar sin efecto la inscripción irregular

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