Resolución nº 2011-1018 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827378137

Resolución nº 2011-1018 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Agosto 2011
Número de registro2992-2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(Agosto 24)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo
para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía
en el Municipio de Rio de Oro, Departamento de Cesar, para las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 30 de Octubre del año 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Los señores HERNAN LOPEZ GARCIA Y NESTOR ABEL QUINTERO
CRABRALES, mediante escritos radicados dentro de los terminos, presentaron
petición para dejar sin efectos la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía
vigentes para la elección de autoridades locales a realizarse en el Municipio de
Rio de Oro, Departamento de Cesar, por presunta trashumancia electoral. En el
escrito se relacionó un listado de personas que presuntamente inscribieron su
cedula de manera irregular, por no residir en dicho Municipio.
1.2. En reparto de negocios de esta Corporación, efectuado el 9 de junio del
presente año, le fue adjudicado al Magistrado Dr. LUIS BERNARDO FRANCO
RAMIREZ, el trámite y sustanciación del presente asunto, radicado bajo los N°
2992 y 3566 de 2011
1.3. Mediante Auto de fecha 20 de junio de 2011, el Magistrado Ponente, ordenó
avocar conocimiento de la solicitud presentada por . Los señores HERNAN
LOPEZ GARCIA Y NESTOR ABEL QUINTERO CRABRALES e iniciar el
procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de
algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Rio de Oro, Departamento de
Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 30 de Octubre del
año 2011.
Además decretó la práctica de las siguientes pruebas:
Oficiar a los Delegados del Registrador Nacional en Cesar para que remitieran
un ejemplar de los formularios E-3 del Municipio de Rio de Oro - Cesar,
diligenciados con ocasión del proceso de inscripción de cédulas de 2011.
Solicitar a la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional
del Estado Civil, para que allegara en medio magnético (formato Excel), el censo
electoral de los años 2007 y 2010, del municipio de Rio de Oro Cesar.
.... 3.3. SOLICÍTESE a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, para que en el término de la distancia, suministre en
medio magnético (formato Excel), el Censo Electoral de los años 2007 y 2010, del
municipio de Rio de Oro — Cesar.
3.4. OFÍCIESE por intermedio de la Registraduría del municipio de Rio de Oro —
Cesar, a las diferentes entidades de carácter público y privado para efectos de que
alleguen en medio magnético (formato Excel), el listado de la planta de personal
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de cada una de ellas. En dicha relación debe asignarse columnas independientes
para el nombre completo, su número de cedula y el cargo que desempeña.
3.5. ALLÉGUESE a la presente actuación el listado de los inscritos o afiliados al
SISBEN, ARP, EPS y el programa familias en acción de la Presidencia de la
República, con corte al 31 de marzo de 2.011, del municipio de Rio de Oro —
Cesar. En dicha relación, debe asignarse columnas independientes para el
nombre completo y su número de cedula.
3.6. REALÍCESE los cruces necesarios por parte del despacho sustanciador o por
la comisión instructora que se designe, para efectos de establecer las visitas
domiciliarias que han de realizarse.
3.7. ALLÉGUESE a la presente actuación por intermedio de la Registraduría
Municipal de Rio de Oro — Cesar el mapa político de dicho municipio.
PARÁGRAFO: Practíquense todas aquellas pruebas que sean necesarias,
conducentes, pertinentes y todas las diligencias tendientes a determinar la
presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de Rio de Oro — Cesar.
Para lo cual los funcionarios de la organización electoral, autoridades municipales
y Departamentales, prestaran el apoyo que sea necesario para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente auto.
ARTÍCULO CUARTO- CONFÓRMESE la comisión instructora para que se
desplace hasta el municipio de Rio de Oro — Cesar y recaude todo el material
probatorio pertinente, conducente y útil al objeto de la presente investigación,
cuyos miembros serán designados con posterioridad por el suscrito magistrado
sustanciador.
ARTICULO QUINTO- PUBLÍQUESE mediante el aviso el contenido de la presente
providencia en la sede de la Registraduría del Estado Civil de Rio de Oro — Cesar
por un término de diez (10) días calendados, contados a partir del día siguiente al
conocimiento de la misma por parte del señor Registrador del Estado Civil de esa
municipalidad".
1.4.
El Magistrado Ponente, mediante auto de fecha 26 de julio de 2011, conformó
la comisión instructora encargada de realizar las visitas domiciliarias a los
ciudadanos que se les indicara, a efectos de comprobar su residencia electoral en
el municipio de Rio de Oro. En dicho Auto se nombró como Coordinadores a los
funcionarios Diana Bibiana Díaz Rincón y Carlos Alberto Sánchez P, a quienes se
les designó la función de rendir el informe evaluativo de la investigación.
1.5.
Mediante Auto de fecha 20 de junio de 2011, el Magistrado Ponente, ordenó
oficiar al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, para que
remitiera los datos de nombre completo y estado de vigencia, según la información
contenida en el Archivo Nacional de Identificación ANI, de las cédulas cuya
inscripción fueron impugnadas en el Departamento de Cesar.
1.6.
El día 16 de agosto de 2011, los Doctores Diana Bibiana Díaz Rincón y Carlos
Alberto Sánchez P, quienes actuaron como Coordinadores de la Comisión
Instructora en el Municipio de Rio de Oro, Cesar, entregaron al Magistrado
Ponente Dr. Bernardo Franco Ramírez, el informe evaluativo de las visitas
domiciliarias que se realizaron a algunos ciudadanos en dicho Municipio.
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
"Artículo 265.-
(Modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009).
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos
y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a
ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
( )
6.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo
de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías(...)"
2.1.2. Ley 163 de 1994
"Artículo 4°. Residencia Electoral. ( )
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve
y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el
Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción."
2.1.3. Resolución N° 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral: Por la cual
se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto
la inscripción irregular de cédulas.
"Artículo primero. Competencia.-
El Consejo Nacional Electoral es
competente para iniciar de oficio o a petición ciudadana las investigaciones a
que haya lugar por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos
titulares no residan en la correspondiente circunscripción, o cuya inscripción
haya sido realizada contraviniendo lo prescrito en el artículo 78 del Código
Electoral. Para tal efecto podrá comisionar a los Delegados del Registrador
Nacional del Estado Civil o a otros servidores públicos vinculados a la
Organización Electoral para la práctica de pruebas o para cualquier otra
diligencia que fuere necesaria dentro de la investigación correspondiente."
2.2.
DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:
"Artículo 316.-
En las votaciones que se realicen para la elección de
autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo
podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio."

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