Resolución nº 2011-2875 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943231583

Resolución nº 2011-2875 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2011
Fecha30 Septiembre 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 2875 DE 2011
(30 DE SEPTIEMBRE)
Por la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución 1898 que DENEGO la petición de revocatoria de la inscripción de la
candidatura del ciudadano EDGAR DIAZ CONTRERAS a la Gobernación del
Departamento de Norte de Santander, para las elecciones que se celebrarán el 30
de octubre de 2011.- Radicado No 7692 -11.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales. legales y en especial
las
conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y numeral 6 y 12 del artículo 265 de
la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Resolución 0921 de 2011,
teniendo en cuenta los siguientes.
1. HECHOS
Mediante escrito radicado el 25 de agosto del año en curso, bajo el número
7692 y adjudicado al despacho del Magistrado Ponente. el ciudadano
OSCAR CHIQUILLO JULA, identificado con la cédula de ciudadanía
número 79.513.141, solicitó la revocatoria de la inscripción del señor
EDGAR DIAZ CONTRERAS como candidato a la Gobernación de Norte
de Santander, para el periodo 2012-2015 e inscrito por el Movimiento
Norte pa lante.
1.2.
Por Auto de fecha 26 de agosto de 2011. se avocó conocimiento de la
solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano
EDGAR DIAZ CONTRERAS, a la Gobernación de Norte de Santander.
Que mediante Auto del 14 de Septiembre de 2011. procede el Despacho
del Magistrado JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN. acumular
la
solicitud de revocatoria presentada por el señor JESUS ANTONIO
QUINTERO JAIMES, a la avocada bajo el radicado 7692.
1.3.
Que por Resolución 1898 del 19 de Septiembre del corriente año,
el
Consejo Nacional Electoral denegó la solicitud de revocatoria de la
candidatura a la Gobernación de Norte de Santander, del ciudadano
EDGAR DIAZ CONTRERAS. Contra esta Resolución, el solicitante.
OSCAR CHIQUILLO JULA interpuso recurso de reposición.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2. FUNDAMENTO JURIDICO
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Numeral 12 del Artículo 265 de la Constitución Política
-
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará. vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
políticos. de los grupos significativos de ciudadanos. de sus
representantes legales, directivos y candidatos. garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a
Corporaciones Públicas o cargos de elección popular. cuando exista
plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad
prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá
declarar la
elección de dichos candidatos."
Inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política se refiere igualmente a la
atribución establecida en el artículo 265 ya mencionado
«(..)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será
revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso
Del texto constitucional surge como evidente que la nueva atribución dada a esta
Corporación, tiene un marco de acción preciso. y su ejecutoria unos elementos
esenciales:
La existencia de una causal de inhabilidad prevista como tal por la Constitución, la
ley y/o doble militancia.
Por otra parte y con fundamento en la facultad dada en el numeral 13 del artículo
265 constitucional. el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 0921 de
2011, "Por la cual se establece el procedimiento para revocar inscripciones de
candidatos a cargos de elección popular.", cuya aplicación estará sujeta como es
lógico. al
estricto marco de competencia dada a esta Corporación por la
Constitución.

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