Resolución nº 2011-4742 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925202020

Resolución nº 2011-4742 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Diciembre 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 4742 de 2011
(13 de diciembre)
Por la cual se rechaza una solicitud del ciudadano EDUAR ARIZALA,
remitida por el Director de Gestión Electoral, remitió mediante Oficio
DGE-3083 del 11 de noviembre de 2011, radicado bajo el número
15817.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el día 15 de noviembre de 2011, el Director de Gestión Electoral
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió mediante Oficio
DGE-3083 del 11 de noviembre de 2011, radicado bajo el número
15817, un grupo de solicitudes recibidas en esa dependencia por
correo electrónico, dentro de las que se encuentra la remitida por el
ciudadano EDUAR ARIZALA, quien solicitó se investigue por doble
militancia al candidato al Concejo de Magui, Nariño, OCTAVINO
PALOMINO CASTRO, quien habría sido elegido por el Partido Liberal
se inscribió para ser elegido por la Alianza Social Independiente, Asi,
sin antes haber renunciado al Partido Liberal y a la curul en el Concejo
Municipal.
Que el artículo 108 de la Constitución Política modificado por el Acto
Legislativo 01 de 2009, dispuso que
"Toda inscripción de candidato
incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo
Nacional Electoral con respeto al debido proceso".
Competencia que será reiterada en el artículo 265.12 Superior,
también modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el que dispone
que corresponde al Consejo Nacional Electoral:
"12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a
Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista
plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad
prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la
elección de dichos candidatos".
De otra parte, el artículo 107 Constitucional proscribirá la doble
militancia al señalar que
"En ningún caso se permitirá a los ciudadanos
pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con
personería jurídica".
Que por su parte la ley 1475 de 2011 dispuso:
"ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún
caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más

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