Resolución nº 2011-4800 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925809959

Resolución nº 2011-4800 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Diciembre 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 4800 DE 2011
(13
DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se abstiene de dar trámite a la solicitud de revisión de
escrutinios y saneamiento de nulidades en el municipio de Chima, Departamento
de Córdoba, solicitada por la señora MARIA IRENE CORONADO PATERNINA, en
calidad de apoderada de los ciudadanos ENRIQUE RODRIGUEZ MONTOYA y
DOILER DURANTE RAMOS candidatos a la Alcaldía Municipal en los comicios del
30 de octubre de 2011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 265 numerales 4 y 6 de la C. P., modificado por el Acto Legislativo
No. 1 de 2009, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1.
El pasado 30 de octubre de 2011 se realizaron en el territorio nacional las
elecciones para diputados, gobernadores, concejales, alcaldes y miembros de
juntas administradoras locales.
1.2.
Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 1 de
diciembre de 2011, la señora MARIA IRENE CORONADA PATERNINA, en calidad
de apoderada de los señores ENRIQUE RODRIGUEZ MONTOYA y DOILER
DURANTE RAMOS candidatos a la Alcaldía Municipal de Chima, Departamento
de Córdoba, solicita la revisión del escrutinio y saneamiento de nulidades en los
comicios electorales llevados a cabo el 30 de octubre del presente año, con
fundamento en la siguiente argumentación:
1.
El día 30 de octubre de 2011, se llevaron a cabo en el territorio nacional las
elecciones de autoridades locales, entre ellas las del Municipio de Chima en el
departamento de Córdoba.
2.
Para la contienda electoral se presentaron candidatos Delimirio Javier Galeano
Bolaño, Doiler Manuel Durante Ramos, Francisco de Jesús Banda Banda y Elver
Enrique Rodríguez Montoya, siendo electo de manera irregular el señor Francisco de
Jesús Banda Banda.
3.
El proceso electoral llevado a cabo en el Municipio de Chima, Córdoba, no refleja la
voluntad y el clamor popular a través de las urnas, pues las irregularidades cometidas
para alterarla son innumerables y constitutivas de delitos y sanciones administrativas
cuya consecuencia ineludible para el procedimiento en los escrutinios municipales,
departamentales y generales debe ser la de sanear las nulidades alegadas a fin de
corroborar de manera certera, imparcial y transparente el querer de la ciudadanía.
4.
En este orden de ideas es necesario indicar que los hechos base de esta petición
son irregularidades que no pueden ser omitidas por parte de las autoridades de la
Organización Electoral en ningún momento del procedimiento electoral, muestra de ello

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