Resolución nº 2011-4822 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827400309

Resolución nº 2011-4822 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Diciembre 2011
Número de registro16638-11-2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No.
4822
de 2011
( 13 de Diciembre)
Por la cual se
ABSTIENE
de conocer directamente sobre la solicitud de Revocatoria
de Inscripción y la nulidad de credenciales electorales por doble militancia en cuanto
a ciertos candidatos electos el pasado 30 de Octubre de 2011 al Concejo en el
Municipio de SABANALARGA-ATLANTICO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones
especiales otorgadas en el artículo 265, y con fundamento en los sucesivos
1. HECHOS
1.1
Mediante escrito anónimo radicado el día 28 de noviembre de 2011, se solicita
a la Corporación:
"...Asunto:-Denuncia por violación a la LeY Estatutaria 1475 del 14 de Julio de 2.011
Yo, Moisés María Gómez Navarro, identificado como aparece al pié de mi
correspondiente firma residenciado en la ciudad de Sabanalarga, Departamento del
Atlántico, "Nombres e identificación Cambiados por motivos de Seguridad", presento
a Ustd, denuncia formal por violación a la Ley Estatutaria de la referencia, en su
Artículo 2°. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANICA, que prescribe: "En ningún caso
se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o
movimiento Político quienes se desempeñen en cargos de Dirección.....o
distintos a los inscritos por el Partido o Movimiento Político al cual se encuentren
afiliados. El incumplimiento de estar reglas constituye doble militancia, que será
sancionada de conformidad con los Estatutos, y en el caso de los candidatos será
causal para la revocatoria de la Inscripción".
HECHOS
El pasado 1° de Agosto de 2011, mediante Radicado 005, de la Registraduría
Municipal del Estado Civil de Sabanalarga, Departamento de Atlántico, el Partido
Cambio Radical, inscribió Oficialmente el Nombre de la
Dra. Lorena Patricia
Guerrero Morales,
aspirante a la Alcaldía Municipal para el Periodo 2012-2015,
anexo Fotocopia del Formato
E-6 AL.
Seguidamente se inscribieron los candidatos
al Concejo Municipal, para el mismo periodo y por el mismo Partido Cambio Radical,
conformado por quince (15) aspirantes. Adjunto fotocopia de los formatos
E-6 CO,
E-7 CO y E-8 CO.
Su señoría, mi denuncia se fundamenta en el hecho determinante que de estos
aspirantes, dos (2) renunciaron o desistieron a sus aspiraciones: María Mónica
Llinás Berdugo y César Alfonso Llinás Colón; cinco (5) aspirantes se mantuvieron
fieles a los postulados de la Ley y al juramente ante el partido, ellos son: -
Sugey de
Jesús Barraza Villafahe, Lizeth Paola Sarmiento Cabarcas, Hugo Rafael
Contreras Ávila, Francisco Alberto Mercado Castro y Reine! Enrique Ruiz
Rangel.
Los ocho (8) aspirantes restantes, de los cuales fueron elegidos: Camilo
José Roa Mercado y Shirley Carolina Escorcia Manotas, abiertamente apoyaron a la
A lcadía Municipal al Doctor Jose Waldir Hoyos Franco candidato de Alianza Social
Indígena "ASI'; y al Doctor Roberto Carlos Leon Peña, candidato del Partido
Conservador Colombiano, entre otros y a la Asamblea Departamental
al
Dr. Juan
Jacobo Manotas Roa, del Partido de la U.
Anexo pruebas
contundentes en medio
magnético o sugiero verlos además en las cuentas de FASEBOOK, de cada uno de
éstos. Los ocho (8) aspirantes cuyos nombres pueden verse en el formato E-6 CO

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