Resolución nº 2011-4952 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827435405

Resolución nº 2011-4952 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro16777-00
Fecha21 Diciembre 2011
REPLIBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION N° 4952 DE 2011
( Diciembre 21)
Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revisión de escrutinio del
departamento de Magdalena, referente a las elecciones de autoridades locales, en
los comicios del 30 de octubre de 2011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial la conferidas en el
artículo 265 numerales 4 y 6 de la C.P, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de
2009, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
1. Mediante escrito y radicado en esta Corporación con el número 16777-00 del 29
de noviembre de 2011, el señor Jorge Castaño Caamaño, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 85.433.603, expedida en El Banco, Magdalena, en su condición
de candidato a la asamblea departamental del Magdalena, avalado por el Partido
de Integración Nacional "PIN", presenta solicitud de revisión de escrutinios de
dicha entidad territorial, manifestando:
HECHOS
Y
CONSIDERACIONES:
El día 30 de Octubre de 2011, se celebró en el Municipio de la Zona Bananera,
Departamento del Magdalena, elecciones para la escogencia de autoridades locales y
departamentales.
En el Municipio Zona Bananera, se presentaron algunos disturbios, que alteraron la
tranquilidad de los pobladores de ese Municipio y la destrucción total de los documentos y
pliegos electorales del Corregimiento de Tucurinca, lugar rural donde este lamentable
hecho aconteció concomitante con la terminación de la jornada electoral del día 30 de
Octubre de 2011, mas no ocurrió lo mismo en los demás lugares de ese Municipio.
De acuerdo con el artículo 41 de la ley 1475 de 2011 las comisiones escrutadoras
distritales, municipales y auxiliares comenzaran el escrutinio que les corresponde el mismo
día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las
actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros
respectivos, en el local que la respectiva Registraduria previamente señale. Es decir que la
Comisión Escrutadora de los resultados electorales del 30 de Octubre de 2011 del
Municipio de la Zona Bananera, debía estar dando comienzo a los escrutinios municipales
a las 4:00 P. M.
Contrariando lo señalado en esta disposición legal, tal Comisión no se instaló
formalmente, ni en el sitio, ni a la hora determinada, ni por los integrantes previamente
designados para desarrollar esta labor escrutadora en el Municipio Zona Bananera, sin
existir causal alguna para ello.
5.
Con la justificación de los disturbios que se presentaron un poco después de las
7
.
00 P.M., en el Corregimiento de Tucurinca y los amagos de disturbios que se presentaron
después de las 11:30 de la noche del día 30 de Octubre de 2011, en la cabecera del
REPUBLICA DE COLOMBIA
Resolución No. 4952 de 2011 Hoja No.
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Municipio Zona Bananera, se han pretendido arropar muchas inconsistencias e
irregularidades que afloraron en el Escrutinio Municipal y que dan al traste con la validez de
los resultados que arroja el mismo.
IRREGULARIDADES QUE SE PRESENTARONN EN LOS ESCRUTINIOS
MUNICIPALES DE LA ZONA BANANERA,
Y
QUE FUERON PASADAS POR ALTO EN
LA COMISION ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL
Y
EN LA
COMISIONESCRUTADORA MUNICIPAL:
• NO
INSTALACION OPORTUNA
Y
DE MANERA FORMAL DELA COMISION
ESCRUTADORA MUNICIPAL DE LA ZONA BANANERA, en el termino señalado el
articulo 41 de la Ley 1475 de 2011.
De acuerdo con el articulo 41 de la Ley 1475 de 2011, las Comisiones escrutadoras
distritales, municipales y auxiliares comenzaran el escrutinio que les corresponde
el
mismo
día de a votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las
actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros
respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale. Es decir que la
Concisión Escrutadora de los resultados electorales del 30 de Octubre de 2011 del
Municipio de la Zona Bananera, debía estar dando comienzo a los escrutinios municipales
a las 4:00 P. M. La Comisión Escrutadora Municipal. Solo se vino a comenzar escrutinio de
la Zona Bananera, el día 02 de Noviembre de 2011, en la ciudad de Santa Marta, tal coma
reza en el Acta General de Escrutinios Municipales firmada el día 16 de Noviembre de
2011.
REALIZACION DE ESCRUTINIOS MUNICIPALES EN SITIO DIFERENTE O LUGAR DE
DONDE DEBE FUNCIONAR LA COMISION ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE ZONA
BANANERA, MAGDALENA, SIN PREVIO ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO
DETERMINARA, YA QUE SOLO SE FUNDAMENTA EN UNA LLAMADA TELEFONICA
DE LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL.
Por disposición legal, la extensión y suscripción de la Actas de escrutinio, debe hacerse en
el lugar donde funciona la sede de la Registraduria del Municipio a escrutar, salvo que
previamente la Registraduría señale uno diferente por motivos justificados y mediante acto
administrativo. En los escrutinios municipales de la Zona Bananera, mediante petición del
02 de Noviembre de 2011. Solicitamos a la Comisión Escrutadora copia de los actos
administrativos que soportan el traslado del escrutinio de los comicios del 30 de Octubre de
2011, del Municipio Zona Bananera, Magdalena, para la ciudad de Santa Marta, sin que
hasta a presente se nos atienda tal solicitud y de Paso no hace presumir que no existe acto
formal alguno que así lo determine. Tal presunción se deduce de lo manifestado en el Acta
001 de la Registraduría Municipal de esa población, de que su traslado a Santa Marta
obedece a una orden por vía telefónica de los Delegados del Registrador Nacional del
Estado Civil en Santa Marta. El día de los escrutinios en la Comisión Departamental de los
resultados escrutados por la Comisión Escrutadora Municipal de la Zona Bananera (18 de
Noviembre de 2011), se trajo a colación, por parte de la Comisión Escrutadora
Departamental, un documento del Registrador Municipal, que contradice lo manifestado en
el Acta 001 del 31 de Octubre de 2011, suscrita en la Registraduria de la Zona Bananera.
LA FALTA DE LOS SIGUIENTES FORMULARIOS
Y
DOCUMENTOS ELECTORALES
EN EL ARCA TRICLAVE DE LA ZONA BANANERA ELECCIONES 30 DE OCT./2011:

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