Resolución nº 2011-827 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693654

Resolución nº 2011-827 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Mayo 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 827 DE 2011
(27 DE JULIO)
Por medio de la cual se Rechaza la queja presentada por la presunta inscripción
irregular de cédulas en el municipio La Tola, del departamento de la Nariño.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en
el artículo 265 numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de
1994; la Resolución
N°. 0215
de marzo de 2007 proferida por el Consejo Nacional
Electoral y con base en los siguientes
HECHOS
Mediante escrito del 26 de mayo de 2011 y radicada con el número 3710-01, el
señor CARLOS DIAZ CASTRO, remite a esta Corporación Queja de
Trashumancia Electoral, manifestando:
"BUENOS DIAS REINTERO QUE EN EL MUNICIPIO DE LA TOLA HUBO
MANIPULACION DE LA DOCUMENTACION DE LOS ORGANOS DE CONTROL LA
PERSONERA
Y
EL REGISTRADOR PARTICIPARON EN UN ACUERDO DONDE
NINGUNO DE LOS CAMDIDATOS DENUNCIARAN LA TRASUMANCIA PARA
BENEFICIAR ALCAMDIDATO QUE LE PERTENECIA HAELLOS DON DE ESAS
PERSONAS DE BENSER INPARCIAL
CON
ESSO TEMAS NUNCA ES LA INTORIA DEL
MUNICIPIO AVIA TANTO INSCRITO
COMO
EN ESTAS INSCRICION ESTO ES
CON
AVISO A LA CONTRALORIA Y
FISCALIA PARA QUE ESTEN AL TANTO DE ESTO"
(Sic)
En cumplimiento del artículo 4 de la resolución 1487 de 2003, expedida por
esta Corporación, mediante sorteo le correspondió a este despacho el
conocimiento de las quejas que por trashumancia electoral se presenten en los
municipios del departamento de Nariño; en virtud de lo cual, correspondió al
Despacho de la Magistrada Ponente, el conocimiento de la queja relacionada con
el municipio de La Tola, Nariño.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
COMPETENCIA
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye al Consejo
Nacional Electoral la función de velar porque los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de plenas garantías.
"ARTICULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N° 01 de 2009. El
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral
de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

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