Resolución nº 2011-878 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925275033

Resolución nº 2011-878 de Consejo Nacional Electoral

Fecha30 Junio 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No.878 DE 2011
( 9 DE AGOSTO )
Por medio de la cual se rechaza la queja presentada por la presunta
inscripción irregular de cédulas en el municipio de Pandi, del Departamento
de
Cundinamarca.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial las
artículo 4 de la Ley 163 de 1994, la Resolución N° 0215 de 2007 proferida
por el Consejo Nacional Electoral, y con base en los siguientes
I. HECHOS
Mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2011, radicado el día 8 de
Julio de 2011 ante la Subsecretaría de esta Corporación, con el
número 5375-11, remitido por la señora MARÍA TERESA PARRA
PERDOMO Profesional Especializado, documento mediante el cual
el señor HUMBERTO ARIAS RIVERA presentó queja a través de la
página Web-Módulo de quejas y reclamos, por inscripción irregular de
cédulas en el municipio de Pandi — Cundinamarca.
A continuación, se transcribe el texto:
"Siguiendo el procedimiento establecido en el área de quejas y reclamos
del Ministerio del Interior y de Justicia y por instrucciones del señor
Ministro doctor Germán Vargas Lleras, remito a su despacho para su
conocimiento , la queja recibida a través de la página Web-Módulo de
quejas y reclamos, en la que el usuario señor Humberto Arias Rivera,
cuyo correo electrónico es ariasehotmalcom. Informa sobre el trasteo de
votos en Pandi Cundinamarca"
3. En reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento del
asunto relacionado con el municipio de Anolaima Departamento de
Cundinamarca, al Magistrado CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL

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