Resolución nº 2012-0336 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925109777

Resolución nº 2012-0336 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Marzo 2012
Año de Publicación2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 0336 DE 2012
(27 DE MARZO)
Por medio de la cual se abstiene de dar trámite a la solicitud presentada por los
señores MARIO QUINTERO GONZALES. JHON JAIRO VALLEJO y LIBARDO
OSPINA OSPINA, miembros de la Veeduría Ciudadana del municipio de Quimbaya.
Departamento de Quindío. por presuntas irregularidades durante el proceso electoral
en las elecciones del 30 de octubre de 2011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales. en especial las conferidas
en el artículo 265 de la Constitución Política. el artículo 39 literales a) y b) de la Ley
130 de 1994. y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
Mediante Oficio No 80634-152-01-000080 de fecha 11 de enero de 2012, la
Doctora
BLANCA LILIANA PARRA PEÑA,
Contralora Provincial, remite queja
radicada el 17 de enero de 2012 en la que se relacionan unas presuntas
irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral. correspondiente a las
elecciones del pasado 30 de octubre en el municipio de Quimbaya. Departamento de
Quindío.
Mediante escrito de fecha 07 de noviembre y radicada ante la Contraloría
General de la Nación. los señores de la Veeduría Ciudadana del municipio de
Quimbaya. Quindío.
MARIO QUINTERO GÓNZALEZ, JHON JAIRO VALLEJO
y
LIBARDO OSPINA OSPINA,
relacionan una serie de irregularidades durante el
proceso electoral llevado a cabo en los pasados comicios electorales. argumentando
lo siguiente:
Informes:
veeduría ciudadana para el proceso Electoral, nunca fue invitada a las reuniones
que realizo. la
Registraduría y la Alcaldía para tocar ternas correspondientes a dicho
proceso. nos enterarnos y pudimos asistir a algunas reuniones porque otras
personas nos informaron.
En las pocas reuniones que hicimos presencia. se
noto que habían invitado a
personas que no hacían parle del proceso electoral. y otros que irrespetaron a los
candidatos que allí se encontraban.
También se noto que por parte de secretaria de gobierno y personería municipal,
se impuso otras normas por encima del decreto
Se dio una participación limitada de los veedores del proceso electoral. ya que la
Registraduría solo dio permiso para dos personas. para que asistieran a todo el
proceso tanto dentro como fuera de las instituciones donde se llevaban las
votaciones del día domingo. y gracias a la doctora gloria Patricia Marin Londoño, a
útima hora. se
carnetizo a los dos veedores.
5) No
hubo casa
de
justicia en el Municipio
de
Quimbaya.
ni
en la
alcaldía.
ni
en los
diferentes sitios donde se llevo a cabo el proceso electoral.

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