Resolución nº 2012-0410 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230055

Resolución nº 2012-0410 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2012
Fecha18 Abril 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUC ION No.
0410
de 2012
(18 DE ABRIL)
Por la cual se da por terminada una indagación preliminar por presunta violación a
las normas de carácter electoral por parte del ciudadano
LUIS PÉREZ
GUTIÉRREZ
en su condición de candidato a la
ALCALDÍA
del Municipio de
MEDELLÍN. Departamento de ANTIOQUÍA. para las elecciones de Autoridades
Locales celebradas el 30 de octubre de 2011 y se ordena el archivo del
expediente.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en
el artículo 265 de la Constitución Política: las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y
con base en los sucesivos
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1
Mediante escrito fechado el 23 de septiembre de 2011, el Abogado Héctor
Manuel Hoyos Meneses presentó denuncia por presunto financiamiento ilícito de
campaña política, en los siguientes términos:
"(. )
1 - FUNDAMENTOS
1.1. El señor Luis Pérez Gutiérrez es candidato a la alcaldía de Medellín,
inscrito por firmas.
1.2. El señor Juan José Rendón es
el
asesor estratégico de la campaña de
Luis Pérez Gutiérrez.
1.3. El señor Juan José Rendón no es colombiano, es extranjero, se
identifica con el pasaporte venezolano número 6911747.
1.4. Tanto el señor Juan José Rendón como el candidato Luis Pérez
Gutiérrez han dicho que la asesoría que el primero le brinda al segundo es a
título gratuito.
1.5. El señor Juan José Rendón es un reconocido asesor de campañas
electorales, ese es su trabajo y con eso se gana la vida.
1.6. En definitiva, el señor Juan José Rendón le está haciendo una donación
en especie a la campaña política del señor Luis Pérez Gutiérrez.
1.7. El inciso 9° del artículo 109 de la Constitución Política señala
claramente que está prohibida la financiación de campañas políticas por
parte de personas extranjeras. Dice la Carta Magna:
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos
de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas
naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá
tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1.8. Esa norma constitucional fue desarrollada por el artículo 27 de la Ley
Estatutaria 1475 de 2011. por medio de la cual se dictan normas electorales.
el cual establece cuáles son las fuentes de financiación prohibidas para los
partidos políticos y las campañas electorales, y en su numeral primero dice
que las que provengan de personas naturales o jurídicas extranjeras. Señala
texturalmente la norma:
ARTICULO 27. FINANCIA
C/ON
PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes
fuentes de financiación de los partidos. movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas
naturales o jurídicas extranjeras. excepto las que se realicen a titulo de
cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las
campañas electorales.
1.9.
El
numeral
del artículo 20 de la Ley 1475 señala que una de las
fuentes de financiación de las campañas políticas es a través de donaciones
que realizan los particulares, en dinero o en especie.
ARTICULO 20. Fuentes de financiación. Los candidatos de los partidos.
movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o
corporaciones de elección popular. podrán acudir a las siguientes fuentes
para la financiación de sus campañas electorales:
(...)
3.
Las contribuciones. donaciones
y
créditos. en dinero o
en especie.
que
realicen los particulares.
1.10. La donación que en especie hace el señor Juan José Rendón a la
campaña del candidato Luis Pérez está prohibida, pues proviene de un
extranjero.
1.11. Los señores Juan José Rendón y Luis Pérez Gutiérrez reconocen
abiertamente que el primero asesora al segundo en la campaña a la alcaldía
de Medellín. Además, el señor Rendón ha estado en Medellín promoviendo
la campaña del candidato Pérez.
Todo ello
es trabajo. a título gratuito
como
lo reconocen, lo que constituye una donación de un extranjero, lo cual está
claramente prohibido.
1.12. En efecto, el día 6 de septiembre de 2011 el señor Juan José Rendón
estuvo en la ciudad de Medellín, en el auditorio del Centro Comercial San
Diego. donde dictó una charla al grupo político que apoya al señor Luis
Pérez Gutiérrez. la
cual fue trasmitida por televisión. Esta intervención se
encuentra en youtube (http://www.youtube.comiwatch
?v
=
Kewu744r6Vw), y
fue trasmitida por
CNC,
programa personajes. del canal Cable unión. Se
dice allí textualmente:
02:36 PERIODISTA. J.J.: le agradecemos mucho estar con nosotros, se dice
por ahí que Usted no está cobrando nada en la campaña de Luis Pérez
Gutiérrez, hace usted obras de caridad, o usted es una madre de .. (risas)
02:46 J.J. RENDÓN. No. no. no (risas), a mi me .... a usted le parece que
carece de importancia participar en la para ganar la alcaldía de Medellín?
02:56 PERIODISTA:
No,
no, es importante pero...
02:58 J.J. RENDÓN. Después de la presidencial...pero por eso... yo es estoy
bien económica... yo me puedo dar ese lujo. Véalo así: yo me puedo dar el
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