Resolución nº 2012-0522 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827360513

Resolución nº 2012-0522 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro09096-2012
Fecha24 Abril 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 0522 DE 2012
(24 DE ABRIL)
Por medio de la cual se rechazan recurso de reposición en contra de la resolución
0047 del 12 de enero de 2012. Por la cual se rechaza la solicitud de inscripción del
Movimiento "Todos por Colombia — Voto en Blanco" incoada por el ciudadano JAIME
ARMANDO CHAVES BUSTOS, apoderado del señor GERARDO ANTONIO ZULETA
NAVARRO. gestor del movimiento.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial
las
conferidas en el inciso quinto del artículo 108. numeral 12 del artículo 265 de la
Constitución Política y 2' y 30 de la Ley 1475 de 2011, así corno lo dispuesto en la
Resolución 0921 de 2011. teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución No. 0047 del 12 de enero de 2012. El Consejo Nacional
Electoral rechazó por improcedente la solicitud de inscripción del Movimiento "Todos
por Colombia — Voto en Blanco" incoada por el ciudadano JAIME ARMANDO
CHAVES BUSTOS. apoderado del señor GERARDO ANTONIO ZULETA
NAVARRO. gestor del movimiento.
Con oficio CNE-SS-NLEP/0639-2012. la Doctora MARIA LUISA PRADO
MOSQUERA. con funciones de Subsecretaria del CNE. comunica la decisión al
señor JAIME CHAVES, como consta en la colilla GN15525510 del 31 de enero de
2012. en la dirección Calle 11 No. 4-42. oficina 809-810. edificio Colseguros. Plaza
Caicedo de Cali.
Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2012. presentado ante el Consejo Nacional
Electoral el 12 de marzo del mismo año, radicado bajo el No. 09096.
el
ciudadano
JAIME ARMANDO CHAVES BUSTOS. apoderado del señor GERARDO ANTONIO
ZULETA NAVARRO. interpone recurso de reposición en contra de la resolución No.
047 del 12 de enero de 2012, proferida por el Despacho del Magistrado Ponente
Gilberto Rondón González. mediante la cual rechaza por improcedente la solicitud de
inscripción del Movimiento "Todos por Colombia — Voto en Blanco" incoada por el
este como apoderado del gestor del movimiento. Fundamentando lo siguiente:
)
Como fundamente primario y primigenio el Honorable Magistrado Sustanciador Doctor
GILBERTO RONDON GONZALEZ. en su proyecto que fue avalado por la sala. diserta que
la solicitud no fue presentada oportunamente
o
sea trajina el principio de la
extemporaneidad. Que se sobrepaso los términos establecidos hasta el 30 de septiembre
del año retro próximo. lo restante fulgura para cimentar el pronunciamiento otras vertientes
de orden más personal que de mérito legal o estatutario de la ley electoral, y, para el efecto
trae a colación la Resolución 0920 de 2011, que se ciñe a las facultades otorgadas para
regular estos estamentos inscripticos. lo que salta de vista que se configuran en la solicitud
impetrada
con
los anexos o razones vertidas en el paginaría.

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