Resolución nº 2012-0574 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827349177

Resolución nº 2012-0574 de Consejo Nacional Electoral

Fecha03 Mayo 2012
Número de registro6645-11
REPUBL ICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 0574 De 2012
3 DE MAYO
Por la cual se ABSTIENE DE DAR TRAMITE al escrito presentado por unos
CIUDADANOS DE MEDELLÍN. remitido a este Despacho por el señor ELÍAS
HOYOS SALAZAR Procurador Regional de Antioquia. por medio del cual informa
sobre la presunta inhabilidad absoluta y permanente del señor JESÚS ANÍBAL
ECHEVERRI
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones
otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Nacional. y con fundamento en los
siguientes.
1. HECHOS
1 1 Mediante escrito radicado presentado por unos CIUDADANOS DE MEDELLÍN
remitido a este Despacho por el señor ELÍAS HOYOS SALAZAR Procurador
Regional de Antioquia. por medio del cual informa sobre la presunta inhabilidad
del señor JESÚS ANÍBAL ECHEVERRI Concejal de la ciudad de Medellín,
quienes manifiestan lo siguiente:
"(...) Jesús Aníbal Echeverri. concejal de Medellín. ha actuado como
miembro de la Junta Municipal de Educación, por lo menos entre el 29 de
julio de 2008 y el 15 de abril de 2009, paralelamente con su desempeño
legislativo 2008-2011. Asi consta en las Actas 13. 14, 15, 16. 17 y 18 de la
Junta Municipal del Educación, conocidas por Si
sabe qué.
Según nuestra
investigación; en esas actas aparece Echeverri como parte del Quórum, no
como invitado ocasional o especial. Esa actuación, sin lugar a dudas,
configura su inhabilidad absoluta y permanente si se aplica el antecedente
de Flandes. Tolima. Es decir, no podría presentarse a futuras elecciones,
para ningún cargo_ (...)"
1.2. En reparto de negocios
le correspondió el conocimiento del asunto
relacionado con el radicado No 6645-11_ al Magistrado CARLOS ARDILA
BALLESTEROS.
2. NORMAS APLICABLES
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye al Consejo
Nacional Electoral la función de velar porque los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de plenas garantías.
"Articulo 265.- (Modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009).
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará. vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales.

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