Resolución nº 2012-0599 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925799737

Resolución nº 2012-0599 de Consejo Nacional Electoral

Fecha31 Octubre 2011
Año de Publicación2012
REPLIBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 0599 de 2012
( 3 de mayo )
Por medio de la cual se abstiene de dar trámite a una petición.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las
conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política 39 de la ley 130 de
1994. teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
Mediante escrito y radicado en esta Corporación con el N° 13106-00, asignado
al despacho de la Magistrada Ponente. el 31 de octubre de 2011, el Doctor Juan
Camilo Restrepo, Secretario General del Partido Social de Unidad Nacional.
solicita la suspensión de la militancia y revocatoria del aval conferido por su
partido al señor José Félix Martínez Bravo, para aspirar a la alcaldía de Moñitos,
Córdoba, manifiesta:
"Por medio de la presente, me permito informar a su Despacho que el candidato a la
Alcaldía de Monitos — Córdoba. el señor JOSE FELIX MARTINEZ BRAVO en días
pasados le fue dictada medida de aseguramiento, por tanto el Partido solicita la
suspensión de su militancia y la revocatoria de su aval".
Mediante oficio CNE/OGJ -928 -11. del 2 de diciembre mismo año, el despacho
del Magistrado Oscar Giraldo, remite expediente radicado N°16849-11, por
razones de competencia, en el cual el señor Juan Camilo Restrepo, Secretario
General del Partido Social de Unidad Nacional, solicita la suspensión y revocatoria
de un val. manifestando:
"Por medio de la presente. me
permito informar a su Despacho que
el
candidato a la
Alcaldía de Monitos — Córdoba. el señor JOSE FELIX MARTINEZ BRAVO en días
pasados le fue dictada medida de aseguramiento, por tanto el Partido solicita la
suspensión de su militancia y la revocatoria de su aval".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
'ARTICULO
265.
Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo
Nacional Electoral regulará. inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral
de los partidos y movimientos políticos. de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
representantes legales. directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
principios y deberes que a ellos corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección. vigilancia y control de la organización electoral.
Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

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