Resolución nº 2012-0686 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228995

Resolución nº 2012-0686 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2012
Fecha23 Mayo 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECIORAI
RESOLUCIÓN No. 0686 DE 2012
(23 de Mayo)
Por la cual se
ABSTIENE DE DAR TRÁMITE
al escrito presentado por el Señor
RUBIEL SABOGAL AGUDELO, identificado con la C.C. No. 3.017.476 de Fómeque-
Cundinamarca. por medio del cual impugna la elección del Alcalde Municipal de
Gutiérrez-Cundinamarca.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales. en especial las
conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, y en la Ley
130 de 1994. y teniendo en cuenta los siguientes'
1. HECHOS
Mediante escrito recibido en esta corporación el 3 de Noviembre de 2011 y radicado
con el No.15128-11, el ciudadano RUBIEL SABOGAL AGUDELO identificado con la
C C No 3 017 476 de Fómeque-Cundinamarca. solicita se tramite la impugnación a
la elección del Alcalde del municipio de Gutiérrez- Cundinamarca, en razón a las
presuntas irregularidades que se surtieron durante la jornada electoral del pasado 30
de octubre, referentes a hechos constitutivos de trashumancia electoral, presunta
compra de votos y fraude electoral
En reparto de negocios le correspondió el conocimiento del asunto relacionado con
el radicado No.15128-11 al Magistrado CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009.
• ARTÍCUI 0 12. Fl artículo 265 de la Constitución Política quedará así:
FI Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos. de sus representantes legales, directivos y
candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
6.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías. y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
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"ARTICULO 228. NULIDAD DE LA ELECCIÓN
Y
CANCELACIÓN DE CREDENCIALES
Cuando un candidato no reúna las condiciones constitucionales o legales para el desempeño
de un cargo, fuere inelegible o tuviere algún impedimento para ser elegido, podrá pedirse
ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo la nulidad de la elección hecha en favor
de ese candidato y la cancelación de la respectiva credencial.
3. CONSIDERACIONES
En el presente caso, el ciudadano RUBIEL SABOGAL AGUDELO solicita se tramite
por ésta vía la impugnación de la elección del Alcalde Municipal de Gutiérrez-

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