Resolución nº 2012-0690 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938698251

Resolución nº 2012-0690 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2012
Fecha23 Mayo 2012
REPUBLIOA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 0690 de 2012
(23 de Mayo)
Por la cual se RECHAZA la queja presentada por el señor ORLANDO POSADA
RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía No 19.384.983 de Bogotá D.C..
por la presunta inscripción irregular de cédulas en el Municipio de QUETAME-
CUNDINAMARCA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 6 del articulo 265 de la Constitución Política, y en la Ley
130 de 1994. y teniendo en cuenta los siguientes
1. HECHOS
Mediante queja instaurada el 24 de Noviembre de 2011 por el señor
ORLANDO POSADA RUIZ ante la Procuraduría Primera Distrital de
Bogotá de la procuraduría General de la Nación y recibida en ésta
Corporación e! 16 de marzo de 2012, en virtud cfe la cual solicita se
inicie investigación administrativa por los presuntos hechos de
trashumancia electoral que se presentaron en el Municipio de Quetame-
Cundinamarca en las elecciones celebradas el 30 de octubre de 2011.
En la queja recibida aparecen mencionadas las señoras' LUZ YANIRA
CAÑÓN CLAVIJO, titular de la cédula de ciudadanía No. 51.922.357
funcionaria del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y ARAMINTA
CLAVI,J0 DE CAÑÓN, identificada con ia cédula de ciudadanía No.
20 260 851. como presuntas votantes que no residen en la citada
municipalidad. Por lo anterior. e! ciudadano requiere se adelanten las
investigaciones administrativas correspondientes por los hechos
manifestados.
En reparto de negocios le correspondió el conocimiento de! asunto relacionado
con e
!
radicado No 09244-12, al Magistrado CARLOS ARDUA BALLESTEROS
2. MARCO NORMATIVO
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará.
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los
partidos y movimientos políticos. de los grupos significativos de
ciudadanos. do sus representantes legales, directivos y candidatos;
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden; y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(••)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y
Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y
encuestas de
Op:ribo
política: por los derechos de la opo.i:ición y de las
minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.

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