Resolución nº 2012-0825 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827338081

Resolución nº 2012-0825 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Mayo 2012
Número de registro2431-11
REHUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 0825 DE 2012
( 29 DE MAYO)
Por medio de la cual se da por terminada una investigación administrativa y se
ordena el archivo del expediente en contra del ciudadano EZEQUIEL USTARIZ
JIMENEZ, y EMILSA ROJAS ATENCIO por la presunta infracción del artículo 24
de la ley 130 de 1994. en el departamento de La Guajira
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las
contenidas en el numeral 5° del artículo 265 de la Constitución Política. el artículo
39 de la Ley 130 de 1994. y el artículo 6° de la Resolución 1487 de 2003 teniendo
en cuenta los siguientes
1- HECHOS
Mediante oficio del 12 de mayo del año en curso los Delegados Departamentales
del Registrador Nacional en la Guajira enviaron al Consejo Nacional Electoral
informe realizado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. en el
que manifiestan:
-
Con el fin de garantizar la transparencia y normal desarrollo de los procesos
electorales que se llevaran a cabo el próximo 30 de octubre de 2011. adjunto ocho
(08) folios útiles relacionados con posible propaganda indebida en diferentes
municipios del Departamento.
Artículo 24 de la ley 130 de 1994.
Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los
partidos. los movimientos políticos
y
los candidatos a cargo de elecciones popular
y las personas que los apoyan, con el fin de obtener apoyo electoral.
Teniendo en cuenta la circular normativa emitida el 22 de febrero de 2011 por el
Concejo Nacional Electoral en la que indica que "a las autoridades de policía
distritales y municipales. que procedan a disponer las medidas policivas tendientes
a
retirar toda clase de propaganda electoral que
genere expectativas o haga
alusión de forma expresa o indeterminada a
campanas de candidaturas a
cargos o corporaciones públicas de elección popular, para las elecciones de
autoridades locales que se celebran el último domingo
del mes de octubre del
presente año. salvo la propaganda electoral que de manera concreta y dentro del
término permitido se realice para las consultas internas de los Partidos y
Movimientos Políticos con personería jurídica vigente", se da a conocer la
siguiente información.
Que la presente queja por publicidad electoral fue asignada por reparto
al
Despacho del Magistrado BERNARDO FRANCO RAMIREZ el 23 de mayo de
2011, bajo número de radicado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR