Resolución nº 2012-1009 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938694744

Resolución nº 2012-1009 de Consejo Nacional Electoral

Fecha18 Marzo 2011
Año de Publicación2012
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RESOLUCIÓN N° 1009 DE 2012
(13 de junio)
Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa. en contra
del ciudadano WILSON FLOREZ identificado con cedula de ciudadanía
No.11.321.685. por la presunta infracción del artículo 24 de la ley 130 de 1994.
en el Municipio de Nilo- Departamento de Cundinamarca.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales. en especial las
contenidas en el numeral 5' del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo
39 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 6° de la Resolución 1487 de 2003, teniendo
en cuenta los siguientes
1.- HECHOS
Mediante escrito de fecha del 18 de marzo de 2011 y radicado ante el Consejo
Nacional Electoral. con el número 1566 la ciudadana HEIDY ANDREA ESPITIA.
presento denuncia. por presunta violación al artículo 24 de la ley 130 de 1994, en
contra del señor WILSON FLOREZ, candidato a la alcaldía de Nilo con ocasión de
las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 30 de octubre de 2011.
Con Auto del 10 de mayo de 2011. se ordenó la apertura de indagación preliminar
con el fin de establecer los hechos objeto de denuncia y se ordenó en el acápite
de las pruebas. citar a ampliación de denuncia a la quejosa y se citó a rendir
versión libre y espontánea al ciudadano WILSON FLOREZ.
Mediante Resolución No. 384 del 31 de mayo de 2011e1 Consejo Nacional.
ordeno el retiro de avisos. vallas y murales de propaganda electoral como medida
preventiva con ocasión de la denuncia presentada en contra del señor WILSON
FLOREZ. por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994. en el
municipio de Nilo, Cundinamarca. en la cual manifestó en sus considerandos que
El Consejo Nacional Electoral en virtud de sus atribuciones constitucionales y
legales de regulación. inspección. vigilancia y control de la actividad electoral,
debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías.
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Resolución No. 1009 de 2012 Hoja
N° 2
CONSEJO NACIONAL 11.ECT012 1.
Por tal motivo, esta Corporación ante una eventual actuación que vulnere el
normal desarrollo de los procesos electorales, deberá ejercer sus funciones
adoptando las medidas preventivas tendientes al restablecimiento del equilibrio en
la competencia electoral. además. de las investigaciones y sanciones a que haya
lugar por las infracción a la ley.
En este orden de ideas, como quiera que la propaganda electoral realizada por
fuera de los tres (03) meses fijados por el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, es
una actuación que genera un desequilibrio en el proceso electoral. el Consejo
Nacional Electoral podrá ordenar como medida preventiva su remoción inmediata.
4.1.- De la Propaganda Electoral
En
reiteradas oportunidades. esta Corporación ha afirmado que la propaganda
electoral es una de las formas de publicidad permitida por la Ley 130 de 1994, sin
embargo, dicha propaganda está dirigida a realizarse dentro de los tres (03) meses
anteriores al debate electoral.
La propaganda se caracteriza por la difusión de avisos o mensajes dirigidos al
público en general e indeterminado. utilizando medios de comunicación. tales
como, cuñas radiales, vallas publicitarias. plegables, murales. afiches. entre otros,
que permitan impactar masivamente a las personas de una población o comunidad
en particular. cuya finalidad directa o indirecta es buscar apoyo electoral. Esta
propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las
elecciones.
Algunos de los mensajes o avisos en la propaganda son claramente electorales
pues en ellos se especifica el ciudadano aspirante al cargo popular, la agrupación
política que lo avala y el eslogan de la campaña. sin embargo, en otros casos. los
mensajes son usados para generar expectativas de quién puede ostentar la
calidad de aspirante.
4.3.- Retiro de propaganda electoral como medida preventiva para el estricto
cumplimiento del artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
Esta Corporación. de manera preventiva con el fin de evitar que continúe la
violación a la normatividad
legal, y,
para restablecer el pleno equilibrio en la
competencia electoral. procederá a ordenar el retiro inmediato
de
la propaganda
electoral contenida en las vallas, murales, avisos, a fiches en vehículos,
relacionados en el punto 3.3 del acápite de acervo probatorio de esta Resoluci5n y
demás publicidad que tenga el mismo contenido..
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para tomar esta decisión de
conformidad con las recientes atribuciones que le ha asignado el Acto Legislativo
No. 01 de 2009. en virtud de las cuales tiene a su cargo el control de toda actividad
electoral. Es de advertir que esta atribución por la trascendencia que tiene en la
formación de los poderes públicos no requiere de legislación especial que la
desarrolle sino que se trata de aquellas normas constitucionales que tienen
eficacia directa y aplicación inmediata.
Resulta importante resaltar que esta medida preventiva tiene naturaleza de policía
administrativa y que por lo tanto de conformidad con el artículo 1° del Código
Contencioso Administrativo. sin perjuicio de los recursos que la ley autoriza, son
de aplicación inmediata.
En efecto, la H. Corte Constitucional. en sentencia
C-
089 de 1994. al analizar las

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