Resolución nº 2012-1102 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827341909

Resolución nº 2012-1102 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Junio 2012
Número de registro15063-11
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No.
1102
de 2012
(20 de Junio)
Por la cual se
ABSTIENE
de tramitar la queja presentada por el ciudadano ADAN
GUERRERO RODRIGUEZ. por posibles irregularidades en el proceso electrónico y
de escrutinios, en el Municipio de Santa Marta, Departamento de Magdalena, en las
elecciones realizadas el pasado 30 de Octubre de 2011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones
especiales otorgadas en el artículo 265, y con fundamento en los sucesivos
1. HECHOS
1.1
Mediante escrito radicado el día 02 de Noviembre de 2011, la ciudadana
Charlotte McDowell, Sub-Jefa de Misión, Misión de Veeduría Electoral, Elecciones
Locales Colombia 2011-Organización de los Estados Americanos,
remite a la
Corporación la solicitud realizada por el ciudadano ADAN GUERRERO RODRIGUEZ,
que al respecto dice:
-...Denuncia interpuesta por el ciudadano Adan Guerrero Rodríguez en contra de la
empresa contratista de transmisión de datos. exigiendo una revisión del proceso
electrónico y de escrutinios;
(..«)
Durante el escrutinio de votos en los colegios y la transmicion (sic) de los datos tenían
una cantidad de votos a su favor (aproximadamente 600)
El E14 no coincide porque al momento de procesar los datos, tiene menos votos,
aduciendo que le son atribuidos a otros candidatos con menos precencia (sic) durante la
campaña.
Exige una revisión del proceso electrónico y de escrutinios.
1.2
En reparto de la Corporación. le correspondió al Magistrado Ponente PABLO
GUILLERMO GIL DE LA HOZ, el estudio del presente caso con Radicado Número
15063-4 de 2011.
2. FUDAMENTOS JURÍDICOS
2.1
COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral es competente conforme al mandato Constitucional
consagrado en el artículo 265 Superior, que dispone:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda
la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización
electoral.
Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

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