Resolución nº 2012-1232 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827365041

Resolución nº 2012-1232 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Julio 2012
Número de registro624-11
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(4 de Julio)
Por la cual se
ORDENAN
las pruebas solicitadas por el señor PEDRO HERNÁN
SUAREZ TRUJILLO a través de apoderado y se
NIEGAN
otras.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones
especiales otorgadas en el artículo 265, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No.
1487 de 2003 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1
Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación el 4 de febrero
de 2011 con el No. 624-11, el ciudadano NICOLÁS ANDRÉS MURCIA ORTEGÓN
quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.720.418 de Neiva, presentó
queja por violación al régimen de propaganda electoral en contra del Señor PEDRO
HERNÁN SUAREZ TRUJILLO, Precandidato a la Alcaldía de Neiva-Huila por el
Partido de la Unidad Nacional "Partido de la U", manifestando que desde el mes de
diciembre de 2010, éste venía promocionando su aspiración política a la Alcaldía de
dicha municipalidad, a través de la distribución de tarjetas navideñas, en las cuales
solicitaba el apoyo de la ciudadanía a su candidatura, para el período 2012-2015.
Además de lo anterior, la publicidad de contenido electoral se efectuaba mediante
la radiodifusión de cuñas a través de dos (2) emisoras locales, las que
corresponden a los nombres de HJ DOBLE K 8.40 AM emisora del sistema INRAI y
RADIO NEIVA STÉREO 93.8 FM, invitando a la comunidad a denunciar todo tipo
de actos delictivos y terroristas, para finalizar con una serie de frases alusivas al
slogan de campaña del investigado. Se adjunta como prueba un CD de audio.
1.2 El Despacho abrió indagación preliminar mediante Auto del 11 de febrero de 2011.
en virtud del cual se ordenó oír en diligencia de versión libre al Señor PEDRO
HERNÁN SUAREZ TRUJILLO.
1.3 Con fundamento en la declaración rendida por el investigado el 22 de marzo de
2011 y de acuerdo con las pruebas practicadas y allegadas oportunamente a la
presente actuación, la Sala profirió Resolución No. 326 del 10 de mayo de 2011,
formulando cargos en contra de los Señores PEDRO HERNÁN SUAREZ
TRUJILLO, y las Empresas INTEGRACION RADIAL INDEPENDIENTE LTDA
propietaria de la Emisora HJ DOBLE K 8.40 AM, representada legalmente por la
Señora MARIA MELVA RUIZ DE CHARRY, IMPRIMIMOS DE COLOMBIA
representada legalmente por el Señor VÍCTOR MANUEL GUZMÁN TOVAR, y LA
CORPORACIÓN COLOMBIANA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL
(CORPORACIÓN) representada legalmente por el Señor FERNANDO ROJAS
SUAREZ, propietaria del establecimiento de comercio de nombre RADIO NEIVA
STÉREO 93.8 FM, como presuntos coautores de la posible violación al régimen de
propaganda electoral.
1.4 Los señores PEDRO HERNÁN SUAREZ TRUJILLO y MARIA MELVA RUIZ DE
CHARRY en su calidad de representante legal de la Empresa INTEGRACION
RADIAL INDEPENDIENTE LTDA nombraron apoderados, quienes se identifican
dentro del expediente como los Doctores ALEX PAOLO GARCÍA NUÑEZ y MILLER
OSORIO MONTENEGRO respectivamente. Los demás investigados no designaron
abogado defensor.

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