Resolución nº 2012-1321 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693829

Resolución nº 2012-1321 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2012
Fecha07 Febrero 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 1321 DE 2012
(17 DE JULIO)
Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa, en contra
de los señores
JORGE PASTRANA SACRE y JACOBO NADER NAME,
por la presunta
violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994. en el municipio de Sahagún
Departamento de Córdoba
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas
por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en
los siguientes:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.-Mediante escrito del 07 de febrero de 2011, los Delegados del Registrador
Nacional del Estado Civil en Córdoba, radican en la Subsecretaria del Consejo
Nacional Electoral un escrito dirigido al Alcalde Municipal de Sahagun-
departamento de Córdoba, por el ciudadano ORVIE RAFALE OYOLA, identificado
con c.c. NO 15.037,320, en el cual el citado señor, denuncia que en ese Municipio
se esta violando la norma sobre publicidad electoral. con ocasión a las elecciones
de autoridades locales y territoriales del 30 de octubre de 2011, que en lo
pertinente señala:
• proceda en acatamiento a la Ley 30 de 1994, a tomar las decisiones que
correspondan en consideración a que con su venia en la ciudad de
Sahagún ya se adelanta el debate electoral para elegir gobernador,
diputados, alcalde y concejales. pues es fácil advertir en las calles partidos
como el de la U y su movimiento ñoñomania ya tiene vallas. murales,
pendones, pasacalles en donde muestran sus candidatos que todos
sabemos a que aspiran.
Al igual el candidato. Vamos con Toño. quien no sabe que aspira, a la
asamblea?
Jorge Pastrana Sagre, Conocido por todos como el "Davo" aspirante a la
alcaldía con su eslogan "Porque Sahagún es de todos".
Quieto resaltar y dejar constancia explícita que un hermano suyo llamado
Jacob Nader Name aspira a la Asamblea Departamental y ya empezó a
colocar propaganda política.
La propaganda electoral solo es posible tres meses antes de las elecciones,
es decir, sólo está permitida a partir del 29 de julio de 2011." (Sic)
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Hoja No
2 de la Resolución NO 1321 de 2012
La mencionada denuncia dirigida a la máxima autoridad municipal, figura con
copia al Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil. y a la
Procuraduría Departamental y Provincial de Córdoba.
1.2.-La anterior denuncia fue asignada por reparto al Despacho del Magistrado
BERNARDO FRANCO RAMÍREZ, bajo radicado número 741-11.
1.3.-Mediante Auto del 9 de marzo de esa calenda, el magistrado sustanciador,
ordena la apertura de indagación preliminar, y se ordenan algunas Pruebas por la
presunta violación de las disposiciones sobre Publicidad Electoral, con ocasión de
la denuncia presentada por el ciudadano ORVIE RAFAEL OYOLA, en el que
ordena y decreta:
"ARTÍCULO PRIMERO.-
Ordenar la apertura de indagación preliminar en contra
de los ciudadanos JORGE PASTRANA SAGRE y JACOBO NADER NAME.
C017
ocasión de la denuncia presentada por el ciudadano ORVIE RAFAEL
OYOLA,
identificado con cédula de ciudadanía NO 15.037.320 por la presunta vulneración
del artículo 24 de la Ley 130 de 1994. en el municipio de Sahagún, departamento
de Córdoba. según las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente
acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
2.1. Citar al ciudadano ORVIE RAFAEL
OYOLA,
identificado con cedula de
ciudadanía NO 15 037.320 denunciante para que amplíen los hechos materia de la
denuncia...
2.2. Citar a los señores JORGE PASTRANA SAGRE y JACOBO NADER NAME
denunciados, para que rinda versión libre sobre los hechos de la denuncia...
2.3. Realizar inspección ocular en el municipio del municipio de Sahagún- Córdoba
con el fin de establecer la veracidad de los hechos relacionados en la denuncia
presentada por ORVIE RAFAEL
OYOLA."
1 4.-Mediante Resolución No. 0434 del 14 de junio de 2011 el Consejo Nacional
Electoral ordenó el retiro de avisos, vallas y murales de propaganda electoral
como medida preventiva con ocasión de la denuncia presentada por el ciudadano
ORVIE RAFAEL OYOLA, en Sahagún-Córdoba, por la presunta vulneración del
artículo 24 de la Ley 130 de 1994. en el municipio de Sahagún- Córdoba, en la
cual manifestó en sus considerandos que:
El Consejo Nacional Electoral en virtud de sus atribuciones constitucionales y
legales de regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral,
debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías.
Por tal motivo. esta Corporación ante una eventual actuación que vulnere el
normal desarrollo de los procesos electorales, deberá ejercer sus funciones
adoptando las medidas preventivas tendientes al restablecimiento del equilibrio en
la competencia electoral, además, de las investigaciones y sanciones a que haya
lugar por las infracción a la ley.
En este
orden de ideas, como
quiera que la propaganda electoral realizada
por
fuera de los tres (03) meses fijados por el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, es

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