Resolución nº 2012-1505 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827350861

Resolución nº 2012-1505 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro10863-12
Fecha25 Julio 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 1505 de 2012
(25 de Julio)
Por la cual se
ABSTIENE
de tramitar la solicitud presentada por el ciudadano JULIO
NEL CALPA PISMAG, en contra del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia
(AICO)
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones
especiales otorgadas en el artículo 265, y con fundamento en los sucesivos
1. HECHOS
1.1
Mediante escrito radicado N° 10863 de 2012, el ciudadano JULIO NEL CALPA
PISMAG, realiza una solicitud a la Corporación en los siguientes términos:
"...PRIMERO:
En la Asamblea Nacional de AICO relazada (SIC) los días 24,25 y
26 de setiembre (SIC) de 2009, fuimos designados los órganos de Dirección
Administración y Control de AICO en la cual resulte designado como Veedor.
SEGUNDO:
Después de dicha elección jamás se nos tuvo en cuenta a Veeduría
y consejo de control Ético en la participación de bonificaciones tal como gozan
los órganos de dirección y
administración.
TERCERO:
con fecha julio 4 de 2010 de manera personal presente informe de
Veeduría sobre actividades realizadas y además realice recomendaciones de las
cuales Jamás se obtuvo respuesta.
CUARTO:
El 24 de enero del año 2011, con el propósito de asumir un cargo
público presente renuncia irrevocable al cargo de Veedor de AICO,
al
cual tuve
que renunciar meses después, luego de enterarme que la Dirección Nacional no
se tomo la molestia de registrar mi renuncia ante el CNE. Tal como lo corrobora
el certificado expedido por María Luisa Prado Mosquera, asesora con funciones
de Subsecretaria del CNE, de fecha junio 29 de 2011. Radicado 4925.
El 10 de enero de 2012 mediante Derecho de Petición, radicado ante el CNE
solicite nuevamente certificado de los órganos de Dirección Administración y
Control de AICO, en el cual se me informa que mediante radicado 17883 el señor
Alberto Cuases radico la solicitud de inscripción de Veedor encargado once (11)
meses después de mi renuncia.
QUINTO:
En vista del silencio a mi solicitud el 24 de noviembre de 2011
mediante Derecho de Petición solicite a la Dirección Nacional de Aico.
Aceptación de la renuncia al cargo de Veedor de AICO acorde a la fecha de
solicitud y registrada ante el CNE.
Solicitud de pago de bonificaciones atrasadas, desde la fecha de designación
hasta la fecha de renuncia en proporción a
lo
percibido por la Dirección
Nacional, además de gastos de trasporte (SIC) "tiquetes" que ya reposan en
las oficinas de AICO.
3) Asumir las responsabilidades penales fiscales o judiciales que me puedan
afectar a futuro las cuales son causa de ineficiencia
o
mala fe de la Dirección

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