Resolución nº 2012-789 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925798954

Resolución nº 2012-789 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2012
Fecha24 Mayo 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
RESOLUCIÓN No. 789 DE 2012
(24 de mayo)
Por medio de la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la resolución
No. 003881 del 19 de diciembre de 2008.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las
conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política. 39 de la ley 130 de
1994. teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
1. Mediante escrito radicado en esta Corporación con el número 9316-12 del 21 de
marzo de 2012. el señor Bernardo Arboleda Garzón, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 71.636.416 expedida en Medellín. departamento Antioquia. solicita
la revocatoria directa de las resolución No. 003881 del 19 de diciembre de 2008,
manifestando lo siguiente:
"Cordial saludo.
De manera respetuosa solicitarnos a su despacho proceder con la nulidad de todo lo
actuado en el proceso de la referencia y en su defecto revocar en forma directa la
resolución número 003881 del 19 de diciembre de 2008. de conformidad con los
siguientes argumentos:
En el proceso administrativo llevado en mi contra y que terminara con la resolución
sancionatoria de la referencia. se
me ha violado flagrantemente el derecho a la
defensa, pues como se puede observar nunca se me ha notificado ni el auto de
apertura de la investigación, ni se me dio la oportunidad de pedir pruebas y de
controvertir las practicadas de oficio por e sustanciador. (sic)
Se afirma en el numeral 1.4 de la resolución en comento que ante la imposibilidad
de realizar notificación personal del contenido de la resolución numero 0891 de 17
de junio de 2008 se hizo necesario designar un defensor de oficio. y se nombró y
posesionó a la estudiante de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia
MARIA DEL CARMEN TRUJILLO. con la que se adelantó la investigación.
Extraña situación. y lamentable que la justicia administrativa funcione de manera
tan sutil y efímera. sin la profundidad que se requiere. pues extraño resulta tal
apreciación del funcionario investigador, ya que si me localizó en la calle 52 49-61
de Medellín, Edificio Vélez Ángel. y en los números telefónicos 2315103 y
3220901 y en el mail:paissinhambrepaissinhambre.orq. para adelantar
declaración de mi parte como no se me pudo notificar la resolución e apertura y el
resto del proceso y mas la resolución sancionatoria?
Pero vamos por partes:
4.1
El número telefónico 2315103, puede haberse quedado sin servicio desde
comienzos del año 2008.

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